SIN INFORMACION

GARAY/PREFECTURA DE AYSÉN NRO. 27

Rol

Fecha

19 de julio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Con fecha 9 de junio de 2024, comparece don Gabriel Iván Garay Vila, Suboficial de Carabineros, domiciliado en calle Río Los Ñadis N° 198, comuna de Cochrane, Región de Aysén, quien, en lo principal, deduce recurso de protección en contra de la prefectura de Aysén Nro. 27, representada por el Teniente Coronel Jean Paul Aravena Carrasco, domiciliado en Avda. Baquedano N°534, comuna y ciudad de Coyhaique, Región de Aysén, o en contra de quien lo subrogue o ejerza el cargo en cargo de titular, por la acción ilegal y arbitraria que se materializa en el contenido de la Resolución Exenta N° 116, de fecha 17 de enero del año 2024, emitida por el Prefecto Subrogante, Teniente Coronel de Carabineros, don Jean Paul Aravena Carrasco, quien dispuso a contar del 02 de enero de 2024 el cese de la Asignación de Zona, correspondiente al 125%, establecida para la Ciudad de Cochrane, notificada con fecha 31 de mayo de 2024, disponiéndose además el reintegro del dinero a contar del 2 de enero de 2024, por cuanto estima que se ha cometido un acto ilegal y arbitrario, afectando con ello la garantía constitucional reconocida en el artículo 19 N°24 de la Constitución Política de la República; solicitando que: “1.- Se declare que se han vulnerado el legítimo ejercicio de los derechos constitucionales ya indicados y en consecuencia, 1.1.- Se ordene dejar sin efecto la Resolución Exenta N° 116 de fecha 17 de enero del año 2024 emanada de la Prefectura de Aysén Nro. 27 y notificada el 31 de mayo de 2024, en la cual dispone el cese de asignación de Zona y el reintegro del dinero a contar del 02 de enero del 2024.” (sic) Fundamentando su acción, señala que ingresó a la institución el 6 de agosto de 1998, contando con 25 años y 10 meses de servicios en diversas unidades, cumpliendo con todos los aspectos profesionales para desempeñar las tareas encomendadas por la Constitución Política de la República, las leyes, y la normativa institucional, siempre apegado al régimen disciplinario, así

Fundamentos

motivos de lesión en actos de servicios o no. Indica que, mediante el Dictamen N°E64210 de fecha 30.12.2020, se estimó que un funcionario afecto a licencia médica, cumplidos los años de servicio en zona de privilegio económico, trasladado a su nueva destinación y no despachado, por licencias médicas, no obsta a que siga percibiendo su remuneración, más no las gratificaciones y/o asignaciones que de la zona de privilegio deriven, como lo es en la especie.

Fallo

Por lo expuesto, mediante la emisión de la Resolución Exenta N° 116 de 17.01.2024 y la Orden de Traslado N°120, de fecha 02.11.2023, de la Dirección Nacional de Personal, no se desprende un actuar arbitrario ni ilegal, pues la decisión adoptada se realizó dentro de la esfera de competencia de éstas, fundamentada en las necesidades propias del servicio en Carabineros de Chile, tiempo de permanencia en la Región y conforme lo dictaminado por la Contraloría General de la República, mediante su dictamen N° E64210 de 30.12.2020 y E263215 de 04.10.2022. El recurrido manifiesta que el Suboficial Garay Vila, al ingresar voluntariamente a la Institución, se obligó al cumplimiento de las normas que la rigen y, por la naturaleza de la función que sirve y el interés público prevaleciente, no es posible sostener que goce de inamovilidad en el ejercicio de su cargo en la Región de Aysén y su consiguiente goce de Asignación de 125% de Zona, por lo que el recurso de protección impetrado no busca amparar el ejercicio legítimo de un derecho indubitado y no disputado, sino que se reconozca la existencia de este derecho judicialmente, lo que es ajeno a la finalidad de la acción constitucional. Así, el recurrido solicita el rechazo del recurso, con costas, pues se está frente a derechos que no son indubitados, ya que no se vislumbra que el actuar de Carabineros de Chile configure una ilegalidad o arbitrariedad, al disponer el traslado del funcionario conforme a la normativa que regula la materi

Texto Completo (Preview)

En Coyhaique, a diecinueve de julio de dos mil veinticuatro. VISTOS: Con fecha 9 de junio de 2024, comparece don Gabriel Iván Garay Vila, Suboficial de Carabineros, domiciliado en calle Río Los Ñadis N° 198, comuna de Cochrane, Región de Aysén, quien, en lo principal, deduce recurso de protección en contra de la prefectura de Aysén Nro. 27, representada por el Teniente Coronel Jean Paul Aravena C

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