JUZGADO DE GARANTIA DE CORONEL

BARBARA JAVIERA LUENGO ESPINOZA CONTRA EDGARDO ELISEO CHANDIA MELLA

Rol

Fecha

19 de julio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO UNICAMENTE PRESENTE: 1°) La defensa del imputado Edgardo Eliseo Chandía Mella, apeló de la resolución dictada en audiencia celebrada el 5 de junio último, en la causa RUC 2100160079-3, RIT 1687-2021, seguida ante el Juzgado de Garantía de Coronel, que no hizo lugar a decretar el sobreseimiento definitivo solicitado por esa parte conforme a lo dispuesto en el inciso 2° del artículo 240 del Código Procesal Penal; 2°) El nombrado Chandía Mella, fue requerido por el Ministerio Público en procedimiento simplificado, como autor del cuasidelito de lesiones graves, previsto y sancionado en el artículo 492 en relación con los artículos 490 N° 2 y 397 N° 2, todos del Código Penal, hecho cometido el 12 de febrero de 2021, alrededor de las 19:00 horas, en el sector Lagunillas de la comuna de Coronel, y en el que la víctima Bárbara Javiera Luengo Espinoza resultó lesionada con traumatismo cráneo encefálico, fractura de los huesos propios de la nariz, contusiones y erosiones múltiples, hematoma subgaleal parietal derecho; 3°) En la audiencia de procedimiento simplificado celebrada el 29 de mayo de 2023 en la presente causa, el Ministerio Público y el imputado, arribaron a una salida alternativa de suspensión condicional del procedimiento, estableciéndose las condiciones previstas en las letras e) y g) del artículo 238 del Código Procesal Penal, y que el nombrado Chandía Mella debía cumplir por el lapso de un año. Al efecto, éste se obligó a pagar a la víctima Luengo Espinoza, la suma de $300.000, en 10 cuotas iguales, mensuales y sucesivas de $ 30.000 cada una, a contar del mes de junio de 2023 y por el lapso de diez meses, todo ello mediante depósito en la cuenta corriente del tribunal; asimismo, fijó domicilio, debiendo informar al Ministerio Público cualquier cambio del mismo. La referida salida alternativa quedó a firme ese día 29 de mayo de 2023; 4°) Según presentación de la víctima, ingresada a la causa el 29 de abril de 2024, en el mes de diciembre de 2023

Fallo

Por estas consideraciones, disposiciones citadas y de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 370 b) del Código Procesal Penal, SE REVOCA la resolución dictada en la audiencia celebrada el 5 de junio del año en curso, que no hizo lugar a decretar el sobreseimiento definitivo de estos autos RUC 2100160079-3, RIT 1687-2021, seguidos ante el Juzgado de Garantía de Coronel, y en su lugar se decreta el sobreseimiento definitivo de la presente causa, conforme al artículo 250 letra e) de la citada codificación, esto es, por haber sobrevenido un hecho que, con arreglo a la ley, puso fin a la responsabilidad penal del imputado Chandía Mella. Comuníquese y devuélvase. Redacción del ministro Waldemar Koch Salazar. Rol Penal N° 1179-2024.

Texto Completo (Preview)

Concepción, diecinueve de julio de dos mil veinticuatro. VISTO Y TENIENDO UNICAMENTE PRESENTE: 1°) La defensa del imputado Edgardo Eliseo Chandía Mella, apeló de la resolución dictada en audiencia celebrada el 5 de junio último, en la causa RUC 2100160079-3, RIT 1687-2021, seguida ante el Juzgado de Garantía de Coronel, que no hizo lugar a decretar el sobreseimiento definitivo solicitado por esa

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