26 COMISARIA DE PUDAHUEL C/ ALEXIS MAURICIO VERA MEZA
Rol
Fecha
19 de julio de 2024
Materia
MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).
Resultado
RECHAZADA (DEL ACUERDO)
Hechos
Vistos y oídos los intervinientes: El Primer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, por sentencia de 31 de mayo de 2024, procedió a ABSOLVER a ALEXIS MAURICIO VERA MEZA de los cargos formulados en su contra de ser presunto autor del delito de microtráfico ocurrido el 23 de mayo de 2020 en la intersección de las calles Los Andes con Patricio Edwards, de la comuna de Pudahuel. No se condenó en costas al Ministerio Público. Se decretó el comiso y la destrucción de la droga incautada. El Ministerio Público dedujo recurso de nulidad, invocando como causal, la de la letra e) del artículo 374 del Código Procesal Penal. Este tribunal decidió admitirlo a tramitación, fijándose la audiencia del día 9 de julio del año en curso para llevar a cabo su conocimiento en esta Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, lo que se cumplió conforme al mérito del acta que se acompaña, la que da debida cuenta de su realización, con la concurrencia y alegatos de los abogados que en el registro de audio se consignan, actuando en representación del imputado como del Ministerio Público, siendo que, luego de la vista del recurso, se citó en la misma a los intervinientes a la lectura del fallo ordenada para el día de hoy. Finalmente, debe dejarse debida constancia que al momento de llevarse a cabo la audiencia para el conocimiento del recurso, no se rindió prueba alguna, por lo que no existe ningún antecedente que consignar al respecto.
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que, tal como se anticipó, el Ministerio Público dedujo recurso de nulidad, invocando como única causal, la contenida en la letra e) del artículo 374 del Código Procesal Penal, en relación a los artículos 297 y 342 letra c), referida al caso en que en el pronunciamiento de la sentencia, se hubiere omitido alguno de los requisitos previstos en el artículo 342, letra c), esto es, la exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y las circunstancias que se dieren por probados fueren ellos favorables o desfavorables al acusado, y de la valoración de los medios de prueba que fundamentaren dichas conclusiones de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 297 del Código Procesal Penal. Segundo: Que, la vulneración que se denuncia se verificaría de dos formas distintas y separadas, y en el siguiente sentido: La primera, por vulneración del principio lógico de razón suficiente, al estimarse por parte del tribunal que la droga portada por el imputado estaba destinada para su consumo, sin que lo anterior haya sido corroborado con otros medios de prueba rendidos durante el juicio oral, y La segunda, por vulneración a las máximas de la experiencia al concluir el tribunal que el porte de 103 envoltorios de pasta base constituyen uso próximo y exclusivo en el tiempo. Tercero: Que, la Fiscalía rememora que dedujo la acusación por los siguientes hechos: “El día 23 de mayo de 2020, a las 23:35 horas, funcionarios de carabineros que transitaban por calle Los Andes y al llegar a la intersección de Patricio Edwards, se fiscaliza a un grupo de sujetos con el objeto de determinar si se encontraban con las respectivas autorizaciones de la autoridad para transitar en Toque de queda, controlando al imputado ALEXIS MAURICIO VERA MEZA quien portaba oculto en su mascarilla 103 envoltorios de pasta base de cocaína que arrojaron 9 gramos 400 miligramos.” Este hecho fue calificado jurídicamente como tráfico en pequeñas cantidades de sustancias estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 1 y 4 de la ley 20.000. Consumado. Autor (a, es) 15 N° 1 Código Penal. En virtud de la participación atribuida al acusado, la sanción asignada por la ley al delito por el que se le acusa, las circunstancias modificatorias de responsabilidad penal y lo dispuesto en los artículos 1, 7, 15 N°1, 28, 31, 62, 68 y 69 del Código Penal y artículos 1 y 4 de la ley 20.000, requirió se condenara al acusado Alexis Mauricio Vera Meza, a la pena de 5 años de presidio menor en su grado máximo, como autor del delito de tráfico de pequeñas cantidades, más multa de 40 Unidades Tributarias mensuales, con costas. Cuarto: Que, la primera vertiente de la causal invocada consiste en que se estiman vulneradas las reglas de la lógica, en particular el “principio de razón suficiente”, que se han descrito por la doctrina como aquellas reglas del pensamiento, permanentes e invariables, sobre las cuales se estructura la lógica formal. En la especie, los juzgadores han infri
Fallo
fallo ordenada para el día de hoy. Finalmente, debe dejarse debida constancia que al momento de llevarse a cabo la audiencia para el conocimiento del recurso, no se rindió prueba alguna, por lo que no existe ningún antecedente que consignar al respecto. CONSIDERANDO: Primero: Que, tal como se anticipó, el Ministerio Público dedujo recurso de nulidad, invocando como única causal, la contenida en la letra e) del artículo 374 del Código Procesal Penal, en relación a los artículos 297 y 342 letra c), referida al caso en que en el pronunciamiento de la sentencia, se hubiere omitido alguno de los requisitos previstos en el artículo 342, letra c), esto es, la exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y las circunstancias que se dieren por probados fueren ellos favorables o desfavorables al acusado, y de la valoración de los medios de prueba que fundamentaren dichas conclusiones de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 297 del Código Procesal Penal. Segundo: Que, la vulneración que se denuncia se verificaría de dos formas distintas y separadas, y en el siguiente sentido: La primera, por vulneración del principio lógico de razón suficiente, al estimarse por parte del tribunal que la droga portada por el imputado estaba destinada para su consumo, sin que lo anterior haya sido corroborado con otros medios de prueba rendidos durante el juicio oral, y La segunda, por vulneración a las máximas de la experiencia al concluir el tribunal que el porte de 103 envoltorio
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Santiago, diecinueve de julio de dos mil veinticuatro. Vistos y oídos los intervinientes: El Primer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, por sentencia de 31 de mayo de 2024, procedió a ABSOLVER a ALEXIS MAURICIO VERA MEZA de los cargos formulados en su contra de ser presunto autor del delito de microtráfico ocurrido el 23 de mayo de 2020 en la intersección de las calles Los Andes con
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