1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

GARRIMAN/FINANCIERA AVENTURA MOTORS

Rol

Fecha

19 de julio de 2024

Materia

SEMANA CORRIDA

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Por sentencia de veintiséis de julio de dos mil veintitrés, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-5790-2022, se resolvió acoger la demanda solo en cuanto condena a la demandada a pagar un saldo de la indemnización sustitutiva del aviso previo, dineros adeudados a título de comisiones y las cotizaciones de AFP UNO, FONASA y de cesantía de la comisiones recién indicadas, por los montos y periodos que detalla el fallo, más reajustes e intereses legales, sin costas. Contra este fallo, la parte demandada interpone recurso de nulidad invocando la causal del 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, por estimar que se ha dictado sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. En subsidio, invoca la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, por estimar que el fallo impugnado ha otorgado más allá de lo pedido por las partes. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegó el abogado de la parte recurrente.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, la demandada invoca primero la causal contenida en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, toda vez que, a su juicio, la sentenciadora ha infringido el principio lógico de la razón suficiente. Alega que, conforme a la cláusula cuarta, numeral dos, del contrato de trabajo celebrado entre las partes, para que se devengue una comisión por ventas en favor del trabajador es necesario que este haya vendido el vehículo, y no que solo haya participado en los trámites previos. Luego, es necesario determinar el margen neto generado por la venta del vehículo, para finalmente definir el porcentaje y el valor de la comisión, para lo que es necesario saber el número de vehículos nuevos vendidos por el trabajador en el periodo. Alega que el actor no pudo acreditar ninguno de los supuestos en virtud de los cuales pretende el cobro de la comisión que alega, a saber, que haya vendido doce autos, generando todos, el mismo margen neto de 8%, debiendo aplicarse una comisión del 10% por haber vendido más de diez autos. Plantea que de las tres ventas que la sentenciadora da por acreditadas, las dos primeras quedaron nulas según consta de la exhibición de documentos realizadas, por lo que no es posible otorgar una comisión por ventas que en definitiva no se realizaron. Acusa que en el

Fallo

fallo impugnado ha otorgado más allá de lo pedido por las partes. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegó el abogado de la parte recurrente. Considerando: Primero: Que, la demandada invoca primero la causal contenida en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, toda vez que, a su juicio, la sentenciadora ha infringido el principio lógico de la razón suficiente. Alega que, conforme a la cláusula cuarta, numeral dos, del contrato de trabajo celebrado entre las partes, para que se devengue una comisión por ventas en favor del trabajador es necesario que este haya vendido el vehículo, y no que solo haya participado en los trámites previos. Luego, es necesario determinar el margen neto generado por la venta del vehículo, para finalmente definir el porcentaje y el valor de la comisión, para lo que es necesario saber el número de vehículos nuevos vendidos por el trabajador en el periodo. Alega que el actor no pudo acreditar ninguno de los supuestos en virtud de los cuales pretende el cobro de la comisión que alega, a saber, que haya vendido doce autos, generando todos, el mismo margen neto de 8%, debiendo aplicarse una comisión del 10% por haber vendido más de diez autos. Plantea que de las tres ventas que la sentenciadora da por acreditadas, las dos primeras quedaron nulas según consta de la exhibición de documentos realizadas, por lo que no es posible otorgar una comisión por ventas que en definitiva no se realizaron. Acusa que en

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, diecinueve de julio de dos mil veinticuatro. Vistos: Por sentencia de veintiséis de julio de dos mil veintitrés, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-5790-2022, se resolvió acoger la demanda solo en cuanto condena a la demandada a pagar un saldo de la indemnización sustitutiva del aviso previo, dineros adeudados a título de

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