SIN INFORMACION

VELÁSQUEZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION

Rol

Fecha

19 de julio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA/COMUNICAR

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: PRIMERO: Que, el 14 de junio del 2024 comparece Bélgica Cantero Hernández y Daniela Rojas Ramírez, abogadas integrantes de la Clínica Jurídica Formativa de la Universidad de Talca, ambas domiciliadas para tales efectos en calle uno poniente esquina 2 Norte N°1293, comuna de Talca, interponiendo Recurso Jurisdiccional Especial en Materia de Actos Administrativos Expulsivos en favor de doña STEPHANY JOSELYN VELÁSQUEZ GÓMEZ, venezolana, cédula de identidad venezolana N°20.482.475, nacida el 26 de enero de 1991, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, RUT N°62.000.920-2, representada para efectos por el Director Nacional, Sr. Luis Thayer Correa, por haber dictado la Resolución Exenta N°18341, de fecha 13 de mayo de 2024, notificada el 4 de junio de 2024, que decreta su expulsión del territorio nacional, todo ello en virtud de lo dispuesto en el artículo 164 del Decreto N°296 que Aprueba el Reglamento de la Ley N°21.325 de Migración y Extranjería. Afirman que su representada residía en la República Bolivariana de Venezuela, sin embargo, en el año 2022, debido a la situación social, política y económica de su país, decide emigrar al territorio nacional en busca de nuevas oportunidades. Es en este contexto que en enero de 2022 la reclamante ingresó clandestinamente al territorio nacional junto con sus cuatro hijos menores de edad y pareja, eludiendo los controles policiales de la frontera. Precisa que sus hijos tienen 15, 13, 9 y 8 años de edad, quienes, junto a su pareja, tienen su domicilio en 32 oriente con 8 sur N°3504, Talca. Asimismo, indica que se ha desempeñado como garzona informalmente en el restaurant “Machos”, de lunes a sábado de 10:30 a 18:30 horas. Refiere que durante el mes de enero de este año la recurrente se dirigió a dependencias de la Policía de Investigaciones de Chile, de la ciudad de Talca, para poder efectuar la autodenuncia, instancia en la cual le fue entregada la Tarjeta de Extranjero Infractor y el acta de notificación de ini

Fundamentos

considerando como impedimento para la tramitación de su permiso de residencia transitoria o permanente, su supuesto ingreso irregular. SEGUNDO: Que, a folio N°8 evacúa informe don Juan de Dios Cardemil Palacios, abogado, mandatario judicial del Servicio Nacional de Migraciones, quien refiere que el acto reclamado fue dictado por autoridad competente, en el marco de sus atribuciones legales, en la forma prescrita por la ley. Explica que mediante Informe Policial N°85 de 30 de enero de 2024, emanado de la Policía de Investigaciones de Talca, se comunicó a su parte que la extranjera de nacionalidad venezolana, registra un ingreso al país de forma irregular, eludiendo el control migratorio. Añadiendo que, de conformidad a lo establecido en el artículo 132 y 132 bis de la Ley 21.325 de Migración y Extranjería, mediante Acta de Notificación N°47, de fecha 30 de enero de 2024, del Departamento de Migraciones y Policía Internacional de Talca de Investigaciones de Chile se informó a la extranjera del inicio de procedimiento sancionatoria seguido en su contra por infringir la legislación migratoria vigente, otorgándose un plazo de 10 días hábiles contados desde la notificación, para realizar sus descargos en relación a la causal de expulsión invocada, dando cuenta que ello no se verificó dentro del plazo referido. Frente a esto y en atención a las consideraciones dispuestas en el artículo 129 de la Ley 21.325 de Migración y Extranjería, y en el artículo 137, ponderando las circunstancias se procedió a dictaminar la expulsión. Que, ponderado lo expuesto, el Servicio Nacional de Migraciones estimó que no es posible aceptar la permanencia de la extranjera en el país. Siendo facultad del Director Nacional del Servicio Nacional de Migraciones disponer la medida de expulsión de extranjeros infractores que se encuentren en las causales expulsión. En el apartado del derecho indica que la resolución impugnada se encuentra ajustada al estándar de juridicidad administrativo y migratorio, a saber, la Ley N°21.325 de Migración y Extranjería (en adelante “Ley de Extranjería”), y el Decreto Supremo N°296, que aprueba el Reglamento de la Ley N°21.325 (en adelante, el “Reglamento”), dando cuenta posteriormente de forma detallada del procedimiento que culminó con la dictación de la resolución que hoy se impugna, destacando que la reclamante no hizo uso de su derecho a ser oída. El derecho a migrar y residir en el territorio que tiene todo extranjero que decide realizar su proyecto de vida en Chile viene siempre acompañado de un deber de respetar el ordenamiento jurídico interno, por lo que la medida de expulsión no es sino la consecuencia a la grave infracción a este deber de respeto a las leyes e intereses nacionales, al cual todo extranjero se compromete a mantener como condición a su derecho a residir al país, tal como lo establece el artículo 19 N°7 letra a) de la Constitución Política de la República. Sumado a lo anterior, la amparada no acredita ningún vínculo

Fallo

Por estas consideraciones, visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, SE ACOGE el Recurso Jurisdiccional Especial en Materia de Actos Administrativos Expulsivos por Bélgica Cantero Hernández y Daniela Rojas Ramírez, abogadas, a favor de STEPHANY JOSELYN VELÁSQUEZ GÓMEZ, en contra de SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES y, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N°18341, de fecha 13 de mayo de 2024, dictada por la reclamada y que decretó la expulsión de Stephany Joselyn Velásquez Gómez, ordenándosele a dicha institución migratoria que disponga la citación de ésta, con el propósito que aporte los antecedentes pertinentes para resolver su situación migratoria, dentro de un plazo no menor a sesenta días (60) y, con su mérito, resuelva lo que en derecho corresponda. Regístrese y archívese, en su oportunidad. Rol N°40-2024/Contencioso Administrativa.- EDA/eda

Texto Completo (Preview)

Talca, diecinueve de julio de dos mil veinticuatro. VISTO: PRIMERO: Que, el 14 de junio del 2024 comparece Bélgica Cantero Hernández y Daniela Rojas Ramírez, abogadas integrantes de la Clínica Jurídica Formativa de la Universidad de Talca, ambas domiciliadas para tales efectos en calle uno poniente esquina 2 Norte N°1293, comuna de Talca, interponiendo Recurso Jurisdiccional Especial en Materia d

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