4º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

C/ JEFFERSON DAVID IBARBO PRECIADO

Rol

Fecha

19 de julio de 2024

Materia

TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Que no existiendo controversia respecto de la concurrencia de los presupuestos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, respecto de la necesidad de cautela, teniendo en consideración la naturaleza del delito que se investiga; la envergadura de la lesividad de este ilícito; la gravedad de la pena que arriesga el imputado Torre Saavedra; la circunstancia de haber actuado en grupo o pandilla; y el hecho de que la perpetración del ilícito es posible que sea llevada nuevamente a cabo precisamente en un domicilio, determinan necesariamente concluir que los fines del procedimiento sólo se satisfacen con su prisión preventiva, dado que su libertad aún resguardada a través de otras medidas cautelares de menor rigor, constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, pues existe el riesgo inminente de que persevere en su actuar ilícito y que se intente restar de los fines del procedimiento. El cuestionamiento que efectúa la Defensa de este encausado respecto a la distinta petición de medidas cautelares solicitadas por el Ministerio Público en relación al otro coimputado, obedece, según se manifestó en estrados por la abogado que alegó por el ente persecutor, a que desde el momento de su detención prestó colaboración con la investigación, en los términos que establece el artículo 22 de la Ley 20.000, por lo que se configuraría en relación a él una atenuante que, unida a las demás que puedan reconocérsele con posterioridad, hacen prever que será condenado a una pena de menor envergadura que la que arriesga el imputado Jhon Torre Saavedra. Por estas consideraciones y de conformidad, además, a lo previsto en el artículo 149 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución de fecha nueve de julio recién pasado, dictada por el 4° Juzgado de Garantía de Santiago, en los autos RIT 6291-2024, en cuanto dispuso la prisión preventiva de Jhon Torre Saavedra. Comuníquese por la vía más rápida. Devuélvase la competencia. Rol N°

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, a lo previsto en el artículo 149 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución de fecha nueve de julio recién pasado, dictada por el 4° Juzgado de Garantía de Santiago, en los autos RIT 6291-2024, en cuanto dispuso la prisión preventiva de Jhon Torre Saavedra. Comuníquese por la vía más rápida. Devuélvase la competencia. Rol N° 4.152-2024.- Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Maritza Villadangos Frankovich, conformada por la Ministra señora Carolina Brengi Zunino y la Abogada Integrante señora María Fernanda Vásquez Palma.

Texto Completo (Preview)

Santiago, diecinueve de julio de dos mil veinticuatro. Proveyendo los escritos folios 4 y 5: téngase presente. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Que no existiendo controversia respecto de la concurrencia de los presupuestos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, respecto de la necesidad de cautela, teniendo en consideración la naturaleza del delito que se investiga; la enverga

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