SIN INFORMACION

/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

19 de julio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Puerto Montt, diecinueve de julio de dos mil veinticuatro. Vistos. A folio 1 comparece el defensor penitenciario Francisco Javier Hernández Hormazábal, en representación del condenado Camilo Enrique Rojas González, RUN N°15.620.854-K, quien interpone recurso de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional que sesionó el 15 de abril de 2024 que rechazó la postulación al beneficio. Luego explica que de conformidad con la ficha de postulación, ha mantenido una conducta calificada de muy buena desde el bimestre noviembre-diciembre de 2022, presentando factores protectores relativos a la educación, cursos y talleres, trabajo, red de apoyo y adecuada proyección en el medio libre. Indica que pese a ello, se rechazó la concesión del beneficio al amparado por estimarse que no cuenta con un informe de postulación psicosocial favorable. Al respecto indica que si bien en dicho informe no se recomienda su concesión, tal conclusión debe ser contrastada con los antecedentes favorables ya indicados. Por otro lado, alega que, contrario a lo que indica la resolución de la Comisión de Libertad Condicional, no es efectivo que el amparado presente un patrón antisocial y actitud desfavorable hacia las normas y las convenciones sociales, ya que de acuerdo a su hoja de conducta, no registra sanciones disciplinarias desde el 20 de octubre de 2019. En cuanto a la conciencia del delito y del daño, afirma que son adecuadas porque se reconoce el actuar, existiendo una coincidencia en el relato con la sentencia, identificándose a la víctima, admitiendo que le ocasionó un daño. Asimismo, hace presente que el año 2022 el amparaaprobó el taller denominado: "Actitudes favorables al Delito". En cuanto al factor "Asociación a pares infractores", afirma que ello fue superado con la aprobación el año 2022 del taller denominado de esa misma forma y, por lo demás, refiere ser lógico que solo presente amigos y conocidos infractores de ley, ya que se encuentra recluido desde el año 2019. Ni

Fundamentos

considerando: Primero: Que, la presente acción de amparo se dirige contra la resolución de la Comisión de Libertad Condicional que denegó el beneficio solicitado por el amparado. Se estima que dicha forma de proceder es ilegal y arbitraria, pues se aparta del marco normativo previsto por el Decreto Ley 321. Segundo: Que, el recurrente alega que la Comisión no consideró ni ponderó en forma adecuada los avances presentados por el amparado en su proceso de reinserción social, haciendo presente los factores protectores en el ámbito de la educación, trabajo, cursos y talleres y red de apoyo; además, asegura que el amparado cumple el tiempo para la concesión del beneficio. Por su parte, la recurrida explica que el beneficio fue denegado por haber constatado que el informe de postulación psicosocial exigido por el artículo 2 N°3 del Decreto Ley N°321 es desfavorable. Tercero: Que, la Ley N°21.124 que modifica el Decreto Ley 321, puntualiza que la Libertad Condicional constituye un beneficio intrapenitenciario, susceptible de ser otorgado en la medida que se cumplan con los requisitos previstos por su artículo 2°. En dicho orden de cosas, para la obtención del beneficio el interno ha de cumplir con requisitos de tiempo mínimo de condena, conducta observada durante el cumplimiento de la condena y contar con un informe psicosocial elaborado por un equipo del área técnica de Gendarmería, que permita orientar a la Comisión Evaluadora sobre factores de riesgo de reincidencia y conocer la posibilidad de reinserción social, considerando las características de personalidad de la persona condenada, su conciencia de la gravedad del delito, del mal que éste causa y su rechazo explícito al mismo. Cuarto: Que, se constata que en la especie no se cuenta con un informe de postulación psicosocial favorable, ya que éste refiere que el amparado mantiene un nivel muy alto de riesgo de reincidencia y un alto compromiso delictual, presentado actitudes desfavorables a las normas y convenciones sociales, con una inadecuada consciencia del delito, encontrándose en una fase precontemplativa al cambio. Además, se indica que mantiene riesgos relacionados con factores de asociación de pares, uso del tiempo libre, patrón antisocial y actitud y orientación criminal, poseyendo un déficit en el manejo de ira y en habilidades de autocontrol y resolución de conflictos, registrando siete faltas al régimen interno de Gendarmería. Quinto: Que, de conformidad con lo expuesto se estima por estos sentenciadores que la prerrogativa de la Comisión, en cuanto a no otorgar el beneficio de Libertad Condicional, ha sido suficientemente fundado al tener por sustento normativo el incumplimiento de lo exigido en el artículo 2° número 3) del Decreto Ley N°321, referido a la evaluación negativa en torno a la posibilidad de reinserción social.

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 19 Nº7 y 21 de la Constitución Política de la República; artículos 2, 3, 3 bis, 3 ter y 4 del Decreto Ley Nº321, se rechaza la acción constitucional de amparo deducida por el abogado Francisco Javier Hernández Hormazábal, en favor de Camilo Enrique Rojas González contra la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redacción a cargo del Ministro don Jorge B. Pizarro Astudillo. Rol Amparo N°252-2024.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, diecinueve de julio de dos mil veinticuatro. Vistos. A folio 1 comparece el defensor penitenciario Francisco Javier Hernández Hormazábal, en representación del condenado Camilo Enrique Rojas González, RUN N°15.620.854-K, quien interpone recurso de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional que sesionó el 15 de abril de 2024 que rechazó la postulación al beneficio. Lue

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