SIN INFORMACION

/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

19 de julio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Puerto Montt, diecinueve de julio de dos mil veinticuatro. Vistos. A folio 1 comparece el abogado don Sebastián Humberto Castro Ruiz, en representación del condenado Víctor Manuel Morales Hernández, RUN 17.035.567-9, quien interpone recurso de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional que sesionó el 15 de abril de 2024, la cual rechazó la postulación al beneficio de libertad condicional de su representado. Explica que el amparado se encuentra cumpliendo dos penas de (i) 541 días de presidio menor en su grado medio por un delito de conducción en estado de ebriedad con resultado de lesiones graves y (ii) 3 años y 1 día por un delito de tráfico ilícito de drogas, las que fueron impuestas por el Juzgado de Garantía de Calbuco y el 12º Juzgado de Garantía de Santiago. Precisa que la fecha de inicio de la condena comenzó el 20 de marzo de 2022 y la fecha de término se encuentra proyectada para el 12 de abril de 2025. Luego señala que, de conformidad con la ficha de postulación, ha mantenido una conducta calificada de muy buena desde el bimestre marzo-abril de 2022 hasta el bimestre enero-febrero de 2023, presentando los siguientes factores protectores: en educación, haber concluido la enseñanza media, en trabajo por haberse desempeñado como chofer y embarcado; además, participó en dos cursos de formación y desarrollo personal, cuenta con red de apoyo conformada por su madre y padre; solo registra una sanción durante su estadía en el centro penitenciario y presenta solo un mediano compromiso delictual. Indica que, pese a lo anterior, la Comisión de Libertad Condicional decidió rechazar la concesión del beneficio por considerar que no contaba con un informe de postulación psicosocial favorable. Al respecto indica que si bien dicho informe no recomienda la concesión de la libertad condicional por la existencia de algunos factores de riesgo, ello contrasta con los antecedentes favorables ya expuestos. Previas consideraciones de derecho, pide se deje sin ef

Fundamentos

considerando: Primero: Que, la presente acción de amparo se dirige contra la resolución de la Comisión de Libertad Condicional que denegó el beneficio solicitado por el amparado. Se estima que dicha forma de proceder es ilegal y arbitraria, pues se aparta del marco normativo previsto por el Decreto Ley 321. Segundo: Que, el recurrente alega que la Comisión no consideró ni ponderó en forma adecuada los avances presentados por el amparado en su proceso de reinserción social, haciendo presente los factores protectores en el ámbito de la educación, trabajo, cursos y talleres y red de apoyo; además, asegura que el amparado cumple el tiempo para la concesión del beneficio. Por su parte, la recurrida explica que el beneficio fue denegado por haber constatado que el informe de postulación psicosocial exigido por el artículo 2 N°3 del Decreto Ley N°321 es desfavorabl. Tercero: Que, la Ley N°21.124 que modifica el Decreto Ley 321, puntualiza que la Libertad Condicional constituye un beneficio intrapenitenciario, susceptible de ser otorgado en la medida que se cumplan con los requisitos previstos por su artículo 2°. En dicho orden de cosas, para la obtención del beneficio el interno ha de cumplir con requisitos de tiempo mínimo de condena, conducta observada durante el cumplimiento de la condena y contar con un informe psicosocial elaborado por un equipo del área técnica de Gendarmería, que permita orientar a la Comisión Evaluadora sobre factores de riesgo de reincidencia y conocer la posibilidad de reinserción social, considerando las características de personalidad de la persona condenada, su conciencia de la gravedad del delito, del mal que éste causa y su rechazo explícito al mismo. Cuarto: Que, se constata que no se cuenta con un informe de postulación psicosocial favorable del amparado, toda vez que en éste se indica que tiene un riesgo medio de reincidencia, mediano compromiso delictual, que si bien presenta un proceso de reflexión respecto a sus acciones, tiene una inadecuada conciencia del delito y del mal causado, encontrándose en un estadio motivacional precontemplativo. Se señala que solo ha participado en dos talleres y que debe tratar las temáticas relacionadas con el consumo de alcohol y drogas. Quinto: Que, de conformidad con lo expuesto se estima que la prerrogativa de la Comisión, en cuanto a no otorgar el beneficio de Libertad Condicional, ha sido suficientemente fundado al tener por sustento normativo el incumplimiento de lo exigido en el artículo 2° número 3) del Decreto Ley N°321, referido a la evaluación negativa en torno a la posibilidad de reinserción social.

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 19 Nº7 y 21 de la Constitución Política de la República; artículos 2, 3, 3 bis, 3 ter y 4 del Decreto Ley Nº321, se rechaza la acción constitucional de amparo deducido por el abogado Sebastián Humberto Castro Ruiz, en representación del condenado Víctor Manuel Morales Hernández contra la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redacción a cargo del Ministro don Jorge B. Pizarro Astudillo. Rol Amparo N°250-2024.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, diecinueve de julio de dos mil veinticuatro. Vistos. A folio 1 comparece el abogado don Sebastián Humberto Castro Ruiz, en representación del condenado Víctor Manuel Morales Hernández, RUN 17.035.567-9, quien interpone recurso de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional que sesionó el 15 de abril de 2024, la cual rechazó la postulación al beneficio de libertad condic

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