SIN INFORMACION

CORREA/MELLA

Rol

Fecha

19 de julio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, el abogado Rodrigo Cabrera Ostertag interpone recurso de protección en favor de don Víctor Hugo Correa Miranda, en contra de la sociedad Medicina Integral Mella SpA., por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en realizar un uso no autorizado de su imagen y nombre con fines comerciales, pese a haber solicitado su cese, lo que sostiene vulnera las garantías fundamentales consagradas en los numerales 1, 4 y 21 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Pide que se ordene a la recurrida cesar inmediatamente en el uso de su imagen y nombre, que se publique una aclaración en la página web y redes sociales de Vitaclinic indicando que él ya no trabaja allí y se declare su derecho a ser reparado, con costas. Refiere, en síntesis, que el Sr. Correa es un destacado médico cirujano especializado en dermatología y venereología, con más de 40 años de experiencia en medicina estética y antienvejecimiento. Ha trabajado en el sector público y privado, y ha sido miembro de importantes asociaciones profesionales. Señala que comenzó a trabajar en el Centro Médico Vitaclinic en el año 2001. En 2022 el centro fue adquirido por la sociedad recurrida, que comenzó a utilizar el prestigio del Dr. Correa para atraer pacientes. Hace ver que a contar del mes de diciembre del año 2023, debido a incumplimientos graves en el pago de sus honorarios, decidió terminar su relación con la recurrida, para abocarse a trabajar de manera independientes. Expresa que, pese al fin de su vínculo, la recurrida continúa usando su imagen y nombre en su sitio web y material publicitario, engañando a pacientes al hacerles creer que él sigue trabajando ahí. Precisa que el 19 de febrero de 2024 envió un correo al representante legal de la recurrida solicitando el cese de esta conducta, sin recibir respuesta, de modo que los pacientes se han sentido engañados, afectándose la reputación del recurrente, además de limitar su capacidad para desa

Fallo

por tanto, habilitaría a la recurrente para impetrar el recurso mientras esta subsista, por lo que sólo cabe rechazar la petición de la recurrida en cuanto a declarar que, al menos, el presente recurso de protección ha sido presentado fuera del plazo dispuesto para ello. Es más, revisados los antecedentes, se constató que, a la fecha de la vista de la causa, las mentadas publicaciones aún existían en la página web de la recurrida, por lo que mal puede pretenderse la extemporaneidad del recurso. Quinto: Que, en la especie, se ha ejercido esta acción cautelar por la parte recurrente en razón del acto de la recurrida, que califica como ilegal y arbitrario, consistente en realizar un uso no autorizado de su imagen con fines publicitarios, vulnerando sus derechos a la integridad psíquica, la protección de la honra y la vida privada, el derecho a desarrollar cualquier actividad económica legítima, y el derecho de propiedad sobre su propia imagen. Sexto: Que, la recurrida no desconoce la existencia de las publicaciones, más bien sostiene que éstas corresponden a registros antiguos creados por el recurrente cuando era uno de los dueños del centro médico, mediante un uso autorizado y que, en todo caso, pese a no constituir un material difamatorio, han sido eliminados de buena fe por la parte recurrida, perdiendo oportunidad la presente acción constitucional. Más, la pretendida eliminación no es tal, como ya se dijo, por cuanto ellas siguen apareciendo en la página web de la recurr

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C.A. de Santiago Santiago, diecinueve de julio de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, el abogado Rodrigo Cabrera Ostertag interpone recurso de protección en favor de don Víctor Hugo Correa Miranda, en contra de la sociedad Medicina Integral Mella SpA., por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en realizar un uso no autorizado de su imagen y nombre con fine

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