MINISTERIO PUBLICO C/ SEBASTIAN ANDRES COFRE PLAZA
Rol
Fecha
19 de julio de 2024
Materia
TENENCIA ILEGAL DE ARMA DE FUEGO, MUNICIONES Y OTROS. ART. 9 LEY Nº17.798.
Resultado
RECHAZADA (DEL ACUERDO)
Hechos
Vistos y oídos los intervinientes: El Séptimo Tribunal Juicio Oral en lo Penal de Santiago, por sentencia de 24 de mayo de 2024, procedió a condenar a condenar a SEBASTIÁN ANDRÉS COFRÉ PLAZA, como autor del delito de porte ilegal de arma de fuego, previsto y sancionado en el artículo 9°, inciso primero, en relación al artículo 2°, letra b), de la Ley 17.798, perpetrado en horas de la noche del 6 de agosto de 2023, en la comuna de Peñalolén, debiendo cumplir una pena de CUATRO AÑOS de presidio menor en su grado máximo, accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena y al COMISO de los instrumentos del delito (revólver Pasper, modelo bagual, N° de serie 185 16, calibre .22 corto, y tres vainillas). No siendo susceptible la sustitución de la pena corporal impuesta, deberá el sentenciado cumplirla de manera real y efectiva, la que se le contará desde el día 6 de agosto de 2023, fecha de su detención, desde la cual ha permanecido ininterrumpidamente privado de libertad, en prisión preventiva, con motivo de esta causa. No se le condenó en costas. La defensa penal pública del condenado de autos dedujo recurso de nulidad, invocando como única causal, la de la letra e) del artículo 374 del Código Procesal Penal. Este tribunal decidió admitirlo a tramitación, fijándose la audiencia del día 9 de julio del año en curso para llevar a cabo su conocimiento en esta Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, lo que se cumplió conforme al mérito del acta que se acompaña, la que da debida cuenta de su realización, con la concurrencia y alegatos de los abogados que en el registro de audio se consignan, actuando en representación del imputado como del Ministerio Público, siendo que, luego de la vista del recurso, se citó en la misma a los intervinientes a la lectura del fallo ordenada para el día de hoy. Finalmente, debe dejarse debida constancia que al mome
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que, tal como se anticipó, la defensa dedujo una sola causal de nulidad, que conforme aparece del numeral II.- 1.- de su libelo, fue la contenida en la letra e) del artículo 374 del Código Procesal Penal, en relación a los artículos 297, 340 y 342 letra c), referida a cuando en el pronunciamiento de la sentencia, se hubiere omitido alguno de los requisitos previstos en el artículo 342, letra c), esto es, la exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y las circunstancias que se dieren por probados fueren ellos favorables o desfavorables al acusado, y de la valoración de los medios de prueba que fundamentaren dichas conclusiones de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 297 del Código Procesal Penal. Segundo: Que, a continuación rememora los hechos establecidos por el tribunal, según da cuenta el considerando noveno del
Fallo
fallo ordenada para el día de hoy. Finalmente, debe dejarse debida constancia que al momento de llevarse a cabo la audiencia para el conocimiento del recurso, no se rindió prueba alguna, por lo que no existe ningún antecedente que consignar al respecto. CONSIDERANDO: Primero: Que, tal como se anticipó, la defensa dedujo una sola causal de nulidad, que conforme aparece del numeral II.- 1.- de su libelo, fue la contenida en la letra e) del artículo 374 del Código Procesal Penal, en relación a los artículos 297, 340 y 342 letra c), referida a cuando en el pronunciamiento de la sentencia, se hubiere omitido alguno de los requisitos previstos en el artículo 342, letra c), esto es, la exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y las circunstancias que se dieren por probados fueren ellos favorables o desfavorables al acusado, y de la valoración de los medios de prueba que fundamentaren dichas conclusiones de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 297 del Código Procesal Penal. Segundo: Que, a continuación rememora los hechos establecidos por el tribunal, según da cuenta el considerando noveno del fallo: “… el 6 de agosto de 2023, alrededor de las 22:45 horas, el acusado SEBASTIÁN ANDRÉS COFRÉ PLAZA se encontraba en la vía pública, en la intersección de Av. Las Parcelas con calle Alborada, comuna de Peñalolén, lugar en que fue sorprendido por funcionarios de Carabineros portando un bolso, en cuyo interior mantenía un arma de fuego tipo revólver, serie N° 185416
Texto Completo (Preview)
Santiago, diecinueve de julio de dos mil veinticuatro. Vistos y oídos los intervinientes: El Séptimo Tribunal Juicio Oral en lo Penal de Santiago, por sentencia de 24 de mayo de 2024, procedió a condenar a condenar a SEBASTIÁN ANDRÉS COFRÉ PLAZA, como autor del delito de porte ilegal de arma de fuego, previsto y sancionado en el artículo 9°, inciso primero, en relación al artículo 2°, letra b), d
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