CÁRDENAS/FISCO DE CHILE - (LTE)
Rol
Fecha
19 de julio de 2024
Materia
HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C
Resultado
CONFIRMA CON DECLARACIÓN
Hechos
VISTO Se eliminan de la sentencia en alzada los
Fundamentos
motivos Vigésimo Tercero y Vigésimo Quinto. Y TENIENDO EN SU LUGAR PRESENTE: 1°.- Que en cuanto al pretium doloris del menoscabo extrapatrimonial sufrido por don Robinson Leopoldo Cárdenas Medina, esta Corte lo avaluará prudencialmente, teniendo en consideración para ello, su edad a la época en que fue detenido e ilegítimamente apremiado -26 años-; el tiempo total en que fue privado de libertad (aproximadamente 7 días); la duración y entidad de los padecimientos físicos y emocionales sufridos; que a la época de los hechos el demandante era un joven estudiante universitario de pedagogía; las consecuencias que todas estas circunstancias conllevaron a la existencia posterior del actor; y los montos judicialmente asignados tanto a las víctimas directas de violaciones a los derechos humanos, en causas similares, como a los hijos y padres de ejecutados políticos, en la suma de treinta y cinco millones de pesos ($35.000.000); 2°.- Que habiéndose solicitado en la demanda que el monto que se otorgue por daño moral lo sea, además, con intereses, se dará lugar también a tal pretensión, ordenando que la suma que se condena pagar al Fisco, devengará además intereses corrientes para operaciones reajustables los que se contabilizarán, eventualmente, desde que el deudor se constituya en mora de su pago. En lo que atañe a los reajustes solicitados, al no haber manifestado agravio el actor respecto de la decisión del a quo que rechazó concederlos, se encuentra impedida esta Corte de enmendar el
Fallo
fallo en dicho extremo, por carecer de competencia a ese respecto. Por estas consideraciones, normas legales citadas y atendido además lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada de fecha once de marzo de este año, dictada por el 12° Juzgado Civil de esta ciudad, en los autos rol N° C-5.130-2023, con declaración que la suma que se condena pagar al Fisco de Chile a título de daño moral, al actor asciende a la suma de treinta y cinco millones de pesos ($35.000.000) y que, dicho monto, devengará intereses corrientes para operaciones reajustables, los que se contabilizarán desde que el deudor sea constituido en mora y hasta su pago efectivo. Regístrese y devuélvase la competencia. Rol N° 20.291-2023.- (Acumulada Rol N° 6.367-2024) Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Maritza Villadangos Frankovich, conformada por la Ministra señora Carolina Brengi Zunino y la Abogada Integrante señora María Fernanda Vásquez Palma. PAGE
Texto Completo (Preview)
Santiago, diecinueve de julio de dos mil veinticuatro. Proveyendo los escritos folios 13 y 14: téngase presente. VISTO Se eliminan de la sentencia en alzada los motivos Vigésimo Tercero y Vigésimo Quinto. Y TENIENDO EN SU LUGAR PRESENTE: 1°.- Que en cuanto al pretium doloris del menoscabo extrapatrimonial sufrido por don Robinson Leopoldo Cárdenas Medina, esta Corte lo avaluará prudencialmente,
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