RICARDO EMANUEL PEZOA ARAVENA C/ ALBERTO EDUARDO NUNEZ PONCE
Rol
Fecha
19 de julio de 2024
Materia
ESTAFAS Y OTRAS DEFRAUDACIONES.ART. 468, 467, 469, 470 (SE EXCLUYE EL Nº 1 Y Nº 3 ) 473.
Resultado
CONFIRMADA (DEL ACUERDO)
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1°) Que como consta en el acta de 27 de septiembre de 2023 de la audiencia celebrada ante el tribunal a quo, se resolvió “Cumpliéndose los requisitos del artículo 241 del Código Procesal Penal y no habiendo un interés prevalente del Ministerio Público, este tribunal aprueba el acuerdo reparatorio, cuyos términos se encuentran detallados en la transacción que da cuenta la escritura pública suscrita ante el Notario Interino Don Rolando Adolfo Prussinger Sepúlveda de la Primera Notaría de Ñuñoa, repertorio N° 2218-2023 con fecha 26 de septiembre de 2023.” Dicha resolución aprueba un acuerdo reparatorio y no una transacción judicial, desde que el juzgado de garantía no tiene competencia para lo último y, a mayor abundamiento, una transacción extrajudicial ni siquiera puede producir los efectos previstos en los artículos 242 y siguientes del Código Procesal Penal, tratándose de un delito de acción penal pública. No altera lo concluido, el que el tribunal se haya remitido al contenido de la transacción al determinar los términos de la salida alternativa de acuerdo reparatorio, como por lo demás se efectúa habitualmente. 2°) Que, la mencionada resolución de 27 de septiembre de 2023 no fue impugnada y se encuentra firme y ejecutoriada, por lo que no es posible para esta Corte revisarla ni desconocer su naturaleza. 3°) Que, despejado lo anterior, el artículo 242 del Código Procesal Penal dispone que cuando el imputado incumpliere de forma injustificada, grave o reiterada las obligaciones contraídas, la víctima podrá solicitar que el juez resuelva el cumplimiento de las obligaciones de conformidad al artículo 243, esto es, solicitar su cumplimiento ante el juez de garantía con arreglo a lo establecido en los artículos 233 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. 4°) Que, en conformidad a lo dispuesto en las normas antes citadas, la querellante solicitó el cumplimiento incidental del acuerdo reparatorio al considerar dicho interviniente i
Texto Completo (Preview)
Santiago, diecinueve de julio de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: 1°) Que como consta en el acta de 27 de septiembre de 2023 de la audiencia celebrada ante el tribunal a quo, se resolvió “Cumpliéndose los requisitos del artículo 241 del Código Procesal Penal y no habiendo un interés prevalente del Ministerio Público, este tribunal aprueba el acuerdo reparatorio, cuyos términos se
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