SIN INFORMACION

JONATHAN ALEXIS BENJAMÍN VILLA MOLINES/SUPERINTENDENCIA DE INSOLVENCIA Y REEMPRENDIMIENTO

Rol

Fecha

19 de julio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Comparece Jorge Lena Salgado, abogado, en representación de Jonathan Alexis Benjamín Villa Molines, e interpone recurso de protección en contra de la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento, representada por Hugo Sánchez Ramírez, y expone: Que su representado se encuentra sujeto a un proceso de liquidación simplificada en la causa Rol C-3465-2020 del ingreso del Tercer Juzgado Civil de Concepción, en la que se designó liquidador a Rodrigo Pedrosa Ramírez, quien no realizó mayores gestiones tendientes a avanzar en el procedimiento. Posteriormente se designó en calidad de liquidadora suplente a María Eugenia Pérez Rodríguez, para dar curso progresivo a dicho autos. Considera que ha sido la deficiente tramitación de dicho proceso, lo que lo ha dilatado casi cuatro años, incumpliéndose lo dispuesto en el artículo 332 que reproduce, en relación con el artículo 2 N° 19 ambos de la Ley 20.720. Señala que ha efectuado reiterados reclamos ante la Superintendencia sin mayor resultado; la última respuesta data del 2 de abril último. Estima que no se ha cumplido con el espíritu de la ley, que es tratar de reemprender, y cómo lo podría hacer su mandante estando en un proceso de liquidación que ya lleva 4 años. En su opinión, la recurrida no ha cumplido las funciones que le fueron encomendadas por la ley, a pesar de estar en conocimiento del retardo en la tramitación de la causa, sin cumplir lo dispuesto en el artículo 331 inciso cuarto de la referida ley. Alega que se han vulnerado las garantías contempladas en la Carta Fundamental, en su artículo 19 N° 2 la igualdad ante la ley; N°4 el respeto y protección a la vida privada y a la honra de la persona así como la protección a los datos personales, puesto que las morosidades de su representado fueron informadas a DICOM las que allí permanecerán hasta el término del procedimiento concursal; 19 N° 21 el derecho a desarrollar cualquier actividad económica que no sea contraria a la moral, al orden público o a la

Fundamentos

motivos dispuestos en el acto administrativo correspondiente, en ejercicio de las facultades contempladas en los artículos 338 y siguientes de la Ley N.º 20.720, procedió a excluir de la Nómina de Liquidadores al ex liquidador titular, señor Rodrigo Pedrosa Ramírez, así como también, a solicitar al tribunal del concurso se sirviese apercibir a la liquidadora titular, para efectos que esta última proceda a rendir cuenta final de su administración en la liquidación, incidente que a la fecha del informe se encontraba en trámite, lo que elimina la vulneración de las garantías constitucionales invocadas por el recurrente. Y de igual modo, hace presente que su representada si bien cuenta con facultades fiscalizadoras, no administra, interviene o delibera en el procedimiento, por lo que no tiene como atribución o deber, el dar curso progresivo a los autos concursales, salvo tratándose de determinadas atribuciones que, la misma Ley expresamente señala. Ha pedido el rechazo del recurso, con costas. Se tiene a la vista la causa civil Rol N° 3465-2020 del ingreso del Tercer Juzgado Civil de Concepción, en la que consta que mediante resolución dictada 19 de junio del año en curso se resolvió, “No existiendo constancia de haberse deducido objeciones a la cuenta final, y teniendo presente lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley 20.720, téngase por aprobada la cuenta final de administración. Publíquese en el boletín concursal.” Y que mediante presentación que rola a folio 19 la liquidadora Concursal Titular, informó que el 21 de junio de 2024 se publicó la resolución del 19 de junio de 2024 que tiene por aprobada la Cuenta Final de Administración y acompañó constancia de su publicación en el Boletín Concursal. Mediante resolución de 26 de junio de 2024, el tribunal resolvió: “Constatando que la resolución que tuvo por aprobada la cuenta final de administración fue publicada en el Boletín Concursal con fecha 30 de mayo del año en curso, y teniendo además presente lo dispuesto en el artículo 254 de la Ley 20.720,

Fallo

se declara terminado el procedimiento concursal de liquidación. Publíquese en el boletín concursal”. Se ordenó traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de ciertos derechos fundamentales preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de tutela ante un acto u omisión arbitrarios o ilegales que cauce privación, perturbación o amenaza en su legítimo ejercicio. Por consiguiente, resulta requisito indispensable de la acción constitucional que se examina, la existencia de un acto u omisión que sea ilegal, esto es, contrario a la ley, o que sea arbitrario, es decir, sin razón o fundamento y producto del mero capricho de quien incurre en esa conducta, que debe producir como consecuencia, alguna de las situaciones o efectos que se han indicado respecto de las garantías protegidas. Segundo: Que, en el caso de que se trata, quien recurre de protección en contra de la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento, ha tildado de ilegal y arbitrario el proceder de la recurrida frente al excesivo tiempo que ha llevado la tramitación de la causa Rol N° C-3465-2020 del ingreso del Tercer Juzgado Civil de Concepción, que fue iniciada en el año 2020, a la que se encuentra sujeto su r

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, diecinueve de julio de dos mil veinticuatro. Vistos: Comparece Jorge Lena Salgado, abogado, en representación de Jonathan Alexis Benjamín Villa Molines, e interpone recurso de protección en contra de la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento, representada por Hugo Sánchez Ramírez, y expone: Que su representado se encuentra sujeto a un proceso de liquidac

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica