BARROS/BARROS (LTE)
Rol
Fecha
19 de julio de 2024
Materia
POSESIÓN EFECTIVA
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de la frase final del
Fundamentos
considerando quinto; “salvo en lo solicitado para María Loreto Fernández León en calidad de cónyuge, atendido su fallecimiento como se dirá en lo sucesivo”, que se elimina. Y se tiene en su lugar, y además, presente: Primero: Que, el abogado Jorge Garcés Vicuña, por la sucesión de don Gonzalo Barros Amunátegui, en los autos sobre posesión efectiva caratulados “Barros con Barros”, Rol V-149-2021, deduce recurso de apelación contra la sentencia definitiva de fecha 14 de septiembre del año 2021 con el objeto de que se enmiende con arreglo a derecho y se otorgue la posesión efectiva de los bienes quedados al fallecimiento de don Gonzalo Barros Amunátegui a todos sus herederos, incluyendo a su cónyuge sobreviviente María Loreto Fernández León. Segundo: Que, el recurrente hace ver que el causante don Gonzalo Barros Amunátegui cuya posesión efectiva solicita falleció el 27 de octubre de 2020, y que a la fecha de su fallecimiento se encontraba en estado civil de casado bajo régimen de separación de bienes con doña María Loreto Fernández León, de cuyo matrimonio nacieron sus hijos María Loreto, Andrea, Catalina, Gonzalo y Benjamín, todos de apellidos Barros Fernández y vivos. Agrega que con fecha 26 de agosto del 2020, el causante había otorgado testamento solemne abierto en la Notaría de Santiago de don Jaime Andrés Bernales Larraín, bajo repertorio N°1640-2020, instrumento mediante el cual declaró que la mitad legitimaria se distribuya en la forma señalada en la ley, y asignó, por partes iguales, la cuarta de mejoras y cuarta de libre disposición a sus cinco hijos; por último, con cargo a la cuarta de libre disposición y si esta no fuere suficiente con cargo a la cuarta de mejoras, asignó a sus nietos Gonzalo Barros Balbontín y Carlos Alberto Rabat Barros la suma equivalente en pesos a 10.870 Unidades de Fomento a cada uno. Tercero: Que, señala que, la cónyuge sobreviviente del causante doña María Loreto Fernández León falleció 12 de enero de 2021, esto es, con posterioridad a la muerte del causante. Consecuentemente, la referida Fernández León tenía la calidad de cónyuge sobreviviente y heredera al momento de la apertura de la sucesión y delación de la herencia. Cuarto: Que, de la revisión de los antecedentes y documentos adjuntos al proceso, se constata que le asiste la razón al recurrente, por cuanto doña María Loreto Fernández León efectivamente murió en una fecha posterior al causante, como ya se dijo. Quinto: Que, conforme se viene razonando, resulta claro que doña María Loreto Fernández León sí tenía la calidad de cónyuge sobreviviente y heredera del causante don Gonzalo Barros Amunátegui por cuanto se encontraba viva a la fecha del fallecimiento de éste último.
Fallo
Por estas consideraciones, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 181 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, artículos 955 y siguientes del Código Civil, se revoca, sin costas, la sentencia de catorce de septiembre del año dos mil veintiuno, únicamente en cuanto excluye como heredera a doña María Loreto Fernández León y en su lugar se decide que se la incluye como tal. Se confirma en lo demás, la referida sentencia. Regístrese y devuélvase. Redacción del Abogado Integrante señor Jorge Benítez Urrutia. N°Civil-8890-2021. Pronunciada por la Novena Sala, integrada por los Ministros señor Antonio Ulloa Márquez, señor José Pablo Rodriguez Moreno y el Abogado Integrante señor Jorge Benítez Urrutia. En Santiago, diecinueve de julio de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, diecinueve de julio de dos mil veinticuatro. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de la frase final del considerando quinto; “salvo en lo solicitado para María Loreto Fernández León en calidad de cónyuge, atendido su fallecimiento como se dirá en lo sucesivo”, que se elimina. Y se tiene en su lugar, y además, presente: Primero: Que, el abogado Jor
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