/GENDARMERÍA DE CHILE; DIRECCION REGIONAL ARICA Y PARINACOTA
Rol
Fecha
19 de julio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Con fecha 11 de julio del año en curso comparece el defensor penal privado abogado Christian Barra Ancao, domiciliado en calle Arauco N° 561, oficina 701, Valdivia, quien recurre de amparo en favor del condenado Jorge Luis Araya Cifuentes, privado de libertad en el establecimiento penitenciario de Puerto Montt, recurso que interpone en contra de Gendarmería de Chile solicitando que se disponga inmediatamente su traslado a la ciudad de La Serena, donde el amparado tiene arraigo familiar o en alguna otra Unidad Penal de la Región de Coquimbo. Refiere que Jorge Araya Cifuentes inició condena de 10 años y 1 día de presidio mayor en su grado medio con fecha 04 de febrero de 2017; fue trasladado desde la Unidad Penal de Valdivia a Puerto Montt por haber sido vinculado a un tráfico de drogas en el año 2022, sin que haya sido formalizado en el curso de la investigación, y que actualmente corresponde al proceso RIT N 37-2023 del Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago. El hermano del amparado le hizo saber al abogado defensor compareciente que tomó conocimiento de afectaciones de carácter psicológica y eventualmente físicas que padecería Jorga Araya Cifuentes, por una situación de allanamiento a la celda N° 24 del Módulo 51 de la Unidad Penal de Puerto Montt el pasado 22 de abril, cuyo resultado arrojó la incautación de tres equipos celulares con batería y cargador, artículos prohibidos que no le pertenecían al amparado, sin perjuicio de lo cual se le ha enviado a “ dar la vuelta” lo que preocupa a su familia por tratarse de un enfermo crónico que sufre de hipertensión, diabetes y obesidad mórbida, circunstancias de salud a la que se agrega el hecho de sufrir amenazas al interior de la Unidad Penal, situación que pone en riesgo su integridad física por cuanto cualquier tipo de agresión puede resultar en heridas de carácter mortal. Agrega el recurrente que el amparado ha sufrido depresiones por falta de acercamiento de su núcleo familiar el que se encuen
Fundamentos
considerando: Primero: Que el recurso de amparo constituye jurídicamente una acción cautelar, de índole constitucional, cuyo contenido específico es el requerimiento de tutela jurisdiccional frente a privaciones de libertad ambulatoria con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes; frente a amenazas arbitrarias o ilegales al ejercicio de dicha libertad, y frente a privaciones, perturbaciones o amenazas a la seguridad individual y sin que importe el origen de tales atentados. Segundo: Que, en la especie, se ha concurrido a solicitar amparo constitucional por esta vía, por el interno condenado Jorge Luis Araya Cifuentes, actualmente recluido, por traslado - en el año 2022 - en el Centro Penitenciario de Puerto Montt, solicitando que sea trasladado a un establecimiento de la Región de Coquimbo a fin de mantener contacto con sus familiares, además del resguardo de su seguridad y condiciones de salud al interior del recinto penitenciario de Puerto Montt. De la propia declaración del interno de fecha 13 de julio del año en curso, incorporada al informe de Gendarmería de Chile, refiere solamente un día no recibió su tratamiento de comprimidos, pero el tratamiento inyectable de insulina se ha cumplido, nunca ha solicitado atención psiquiátrica, no ha sido visitado porque su familia es de La Serena, y le gustaría ser trasladado a la cárcel de Ovalle o Huachalalume (La Serena), como segunda opción y agrega que teme por su vida en la Unidad Penal de Puerto Montt, ya que corre riesgos y además no cuenta con apoyo familiar para cubrir sus necesidades básicas. Al examen físico visual, sin lesiones recientes y su ficha de clasificación da cuenta que no tiene enfermedades o discapacidades, consignándose como criterios de clasificación riesgo 1 al ser líder de banda de narcotráfico y líder de banda al interior de Unidad Penal. Tercero: Que el artículo 6º del D. L. Nº 2859 del Ministerio de Justicia que fija la Ley Orgánica de Gendarmería de Chile, atribuye como obligaciones y atribuciones del Director Nacional en su numeral 12.- “Determinar los establecimientos en que los condenados cumplirán sus penas y disponer los traslados de ellos de acuerdo con la reglamentación vigente”, competencia que se ejerció en su oportunidad el 17 de diciembre de 2019 con su traslado desde la Unidad Penal de La Serena al Complejo Penitenciario de Valdivia, en razón de la contingencia actual que presenta la Unidad Penal de La Serena, a requerimiento de la administración penitenciaria, dado que la segmentación a su respecto se encuentra agotada y al no contar con otro establecimiento que brinde mayores estándares de infraestructura y seguridad en la Región de Coquimbo y luego, con fecha 10 de enero del año 2022 se autoriza su traslado por medidas de seguridad institucional y personal del interno condenado desde esté último – C.P Valdivia -, al Establecimiento Penitenciario de Puerto Montt, manteniendo los últimos bimestres, una conducta mala y regular; lo anterio
Fallo
Por estas consideraciones, lo dispuesto en los artículos 19 N° 7 y 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo interpuesto por el abogado Christian Barra Ancao en favor del condenado Jorge Luis Araya Cifuentes, en contra de Gendarmería de Chile, sin perjuicio, se ordena a la recurrida adoptar todas las medidas tendientes a garantizar la integridad física y seguridad individual del amparado, de modo de evitar eventuales agresiones en su contra. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol N° 234-2024.
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, diecinueve de julio de dos mil veinticuatro. Vistos: Con fecha 11 de julio del año en curso comparece el defensor penal privado abogado Christian Barra Ancao, domiciliado en calle Arauco N° 561, oficina 701, Valdivia, quien recurre de amparo en favor del condenado Jorge Luis Araya Cifuentes, privado de libertad en el establecimiento penitenciario de Puerto Montt, recurso que interpon
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