1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

MALDONADO/SERVICIOS CLÍNICA ALEMANA LIMITADA

Rol

Fecha

19 de julio de 2024

Materia

PRESTACIONES

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Por sentencia de veinticuatro de julio de dos mil veintitrés, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos T-1474-2022, se resolvió rechazar la excepción de caducidad opuesta por la demandada; rechazar la acción de tutela por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido; acoger la demanda subsidiaria de despido injustificado, declarando que el despido de 12 de mayo de 2022 es improcedente y que el término de la relación laboral se produjo por la causal de necesidades de la empresa; condenar a la demandada al pago de una indemnización del aviso previo, una indemnización por años de servicio recargada en un 80%, más reajustes e intereses legales; y rechazar en todo lo demás la demanda, sin costas. Contra este fallo, la parte demandada interpone recurso de nulidad invocando la causal del 478 letra b) del Código del Trabajo, por estimar que se ha dictado sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. En subsidio, invoca la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, esto es, por estimar que se ha dictado sentencia con omisión de los requisitos establecidos en el artículo 459 N° 4 del mismo cuerpo legal. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los abogados de las partes.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, la demandada invoca primero la causal contenida en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, toda vez que, a su juicio, existe infracción manifiesta a las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, especialmente respecto de los razonamientos del considerando décimo cuarto del

Fallo

fallo de autos. En efecto, expone que la sentenciadora reconoció la existencia de ausencias de la trabajadora, que eran reiteradas y conocidas, por lo que sería prudente la forma de actuar de la demandada en el sentido de no tomar la decisión de despido hasta cinco días después de la primera ausencia, teniendo en cuenta que la actora presentaba licencias médicas con atrasos en su tramitación. Sin embargo, critica un cambio repentino en el desarrollo de los motivos del fallo, al estimar que la ausencia sí está justificada por una licencia médica que, generada en forma retroactiva, según consigna el facultativo que la emite ha sido emitida en esta forma por fallas del propio médico, que no pueden traspasarse en sus consecuencias a la trabajadora. Alega que con esto se responsabiliza a la demandada por una conducta de un tercero ajeno a la relación laboral, realizada con posterioridad al despido, sin tomar en cuenta la propia negligencia de la demandante de no informar sus ausencias, pudiendo hacerlo en tiempo y forma. Estima que se infringe el principio lógico de no contradicción, pues al momento del despido este si se encontraba ajustado a derecho, como concluye la sentenciadora, pero por un hecho o circunstancia posterior al despido termina por concluir que las ausencias de la demandante tenían justificación. También plantea que se infringe el principio lógico de la razón suficiente, porque si bien se estableció que existieron días de ausencia sin que el empleador conocie

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, diecinueve de julio de dos mil veinticuatro. Vistos: Por sentencia de veinticuatro de julio de dos mil veintitrés, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos T-1474-2022, se resolvió rechazar la excepción de caducidad opuesta por la demandada; rechazar la acción de tutela por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despid

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica