SIN INFORMACION

ORLANDO DEL TRANSITO GUZMAN AVILA/DIRECCION REGIONAL DE LOS RIOS GENDARMERIA DE CHILE

Rol

Fecha

19 de julio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto y

Fundamentos

considerando: 1. A folio 1 Franco Díaz Guerra, abogado, en representación de Orlando Guzmán Ávila dedujo acción de amparo constitucional contra Gendarmería de Chile por la omisión ilegal y arbitraria referente a no prestarle ayuda médica ni informar a su defensa sobre su estado de salud. Indicó que el recurrente tiene 66 años de edad y se encuentra apartado a más de 500 kilómetros de distancia de su residencia y redes de apoyo, lo cual ha implicado un deterioro en su salud física y mental. 2. A folio 10 informó el Director Regional de Gendarmería de Chile indicando que dado lo ambiguo de la aseveración relativa a malos tratos o afectación a su salud no le es posible hacerse cargo de ella, pues si bien el amparado padece algunas enfermedades, éstas han sido atendidas por los médicos al interior del recinto penal. Por otro lado, indicó que Guzmán Ávila se halla interno en el Centro Llancahue desde el año 2009, siendo visitado periódicamente por sus familiares; y que no existe ninguna solicitud de traslado voluntario que haya efectuado el amparado. 3. Que, en cuanto a la adopción de medidas de resguardo de la integridad física y psíquica del recurrente, tal pretensión no indica datos o antecedentes mínimos que permitan precisar los supuestos malos tratos, ocurriendo que frente a situaciones como la denunciada el ordenamiento jurídico contempla específicos mecanismos de control de las condiciones de privación de libertad de los internos, en materia de custodia y seguridad, existiendo acciones ante la autoridad administrativa y judiciales en sede de cautela de garantías, las cuales pueden ejercerse frente a amenazas o vulneraciones determinadas. 4. Que, en cuanto a una solicitud de traslado hacia algún centro penitenciario más cercano a sus familiares, ello excede el ámbito de la acción de autos, ya que ello es atribución exclusiva de Gendarmería de Chile a partir de los antecedentes personales de cada interno.

Fallo

Por estas consideraciones, normas legales citadas y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República; Se RECHAZA el recurso de amparo deducido en favor de Orlando Guzmán Ávila. Regístrese y en su oportunidad, archívese. N°Amparo-177-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valdivia Valdivia, diecinueve de julio de dos mil veinticuatro. Visto y considerando: 1. A folio 1 Franco Díaz Guerra, abogado, en representación de Orlando Guzmán Ávila dedujo acción de amparo constitucional contra Gendarmería de Chile por la omisión ilegal y arbitraria referente a no prestarle ayuda médica ni informar a su defensa sobre su estado de salud. Indicó que el recurrente tien

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