BANCO DEL ESTADO DE CHILE/GARCÉS
Rol
Fecha
19 de julio de 2024
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO ÚNICAMENTE PRESENTE: 1°.- Que según se desprende de los artículos 441 y 442 del Código de Procedimiento Civil, el tribunal, al momento de proveer la demanda ejecutiva, examinará el título y despechará o denegará la ejecución, no teniendo ninguna facultad el juez a quo para actuar de oficio de la forma como lo hizo en el caso de autos, despachando el mandamiento por un monto diverso a aquel expresado en la demanda, vale decir, modificando sin más la pretensión ejercida por el actor. 2°.- Que preciso se hace señalar, que los controles de admisibilidad procesal son de carácter excepcional y, en tanto tales, de aplicación e interpretación restrictiva, máxime que en el procedimiento de que se trata el legislador le ha entregado al ejecutado herramientas específicas para su defensa (artículo 464 del Código de Procedimiento Civil). 3°.- Que, así las cosas, se procederá a enmendar la resolución en alzada del modo que se dirá. Por estas consideraciones y norma citada, SE REVOCA, en su parte apelada y sin costas del recurso, la resolución de veintiocho de mayo de dos mil veinticuatro, dictada por el Segundo Juzgado de Letras de Los Ángeles, en causa rol C-1994-2024, y, en su lugar, se decide que el respectivo mandamiento de ejecución y embargo queda despachado por la suma expresamente señalada por el ejecutante, más intereses y costas, debiendo continuarse la tramitación del procedimiento en forma legal y enmendarse la cuantía, por el juez no inhabilitado que corresponda. Acordada contra el voto de la ministro suplente Antonella Farfarello Galletti, quien fue de opinión de confirmar la resolución en alzada en virtud de sus propios fundamentos. Devuélvase. Rol N°Civil-1498-2024.
Fallo
Por estas consideraciones y norma citada, SE REVOCA, en su parte apelada y sin costas del recurso, la resolución de veintiocho de mayo de dos mil veinticuatro, dictada por el Segundo Juzgado de Letras de Los Ángeles, en causa rol C-1994-2024, y, en su lugar, se decide que el respectivo mandamiento de ejecución y embargo queda despachado por la suma expresamente señalada por el ejecutante, más intereses y costas, debiendo continuarse la tramitación del procedimiento en forma legal y enmendarse la cuantía, por el juez no inhabilitado que corresponda. Acordada contra el voto de la ministro suplente Antonella Farfarello Galletti, quien fue de opinión de confirmar la resolución en alzada en virtud de sus propios fundamentos. Devuélvase. Rol N°Civil-1498-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción Concepción, diecinueve de julio de dos mil veinticuatro. VISTO Y TENIENDO ÚNICAMENTE PRESENTE: 1°.- Que según se desprende de los artículos 441 y 442 del Código de Procedimiento Civil, el tribunal, al momento de proveer la demanda ejecutiva, examinará el título y despechará o denegará la ejecución, no teniendo ninguna facultad el juez a quo para actuar de oficio de la forma como
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