SIN INFORMACION

GAVIRIA MONTOYA JOHN FREDY/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

19 de julio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Lina Paola Angarita Arias, abogada, en favor de don John Fredy Gaviria Montoya, interponiendo acción constitucional del amparo en contra de Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado la Resolución Exenta N°24120599, de fecha 15 de marzo de 2024, que rechazó la solicitud de residencia temporal del amparado y dispuso el abandono del país, por considerarla ilegal y arbitraria, vulnerando el derecho a la libertad personal y seguridad individual consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Expone que con fecha 3 de agosto de 2022, el amparado presentó solicitud de residencia temporal con el ID 51110897. Agrega que, en el marco de este proceso, se le solicitó que adjuntara el certificado de unión civil o matrimonio con el cual no contaba en ese momento, adjuntando una declaración jurada que informa de una convivencia de hecho con la pareja que tenía en ese momento. Explica que con fecha 15 de marzo de 2024, mediante Resolución Exenta N°24120599, se le notifica del rechazo de la residencia temporal, por el no pago de la multa por tener residencia irregular y por no presentar el certificado de matrimonio para poder acreditar el vínculo y se dispone el abandono del país en un plazo de 30 días. Que durante el tiempo que ha estado en Chile, ha podido trabajar y además contrajo acuerdo de unión con Liliana Lenis Longa quien es titular de residencia definitiva, lo que no fue considerado por la recurrida Argumenta que con la orden de abandono, se niega su posibilidad a una futura regularización dentro o fuera del territorio y no podrá ingresar al territorio mientras no se deje sin efecto dicha sanción. El recurrente invoca el artículo 21 inciso 3° de la Constitución Política de la República, que regula la acción de amparo, y el artículo 19 N°7 de la misma, que asegura a todas las personas la libertad de circulación y residencia. En definitiva, solicita tener por interpuesta acción

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias citadas, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, se rechaza, la acción constitucional de amparo interpuesta en favor de don John Fredy Gaviria Montoya en contra del Servicio Nacional de Migraciones, sin costas. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Amparo Rol N° 1.982-2024. Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Maritza Villadangos Frankovich, conformada por la Ministra señora Carolina Brengi Zunino y la Abogada Integrante señora María Fernanda Vásquez Palma

Texto Completo (Preview)

Santiago, diecinueve de julio de dos mil veinticuatro. Proveyendo el escrito folio 9: téngase presente. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Lina Paola Angarita Arias, abogada, en favor de don John Fredy Gaviria Montoya, interponiendo acción constitucional del amparo en contra de Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado la Resolución Exenta N°24120599, de fecha 15 de ma

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