1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

GONZÁLEZ/TECNET S.A

Rol

Fecha

19 de julio de 2024

Materia

PRESTACIONES

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Por sentencia de diecisiete de julio de dos mil veintitrés, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-5506-2022, se resolvió acoger parcialmente la demandada sólo en cuanto condena a Tecnet S.A. a pagar una indemnización sustitutiva del aviso previo, una indemnización por años de servicio, feriado legal y proporcional, por los montos y periodos que detalla el fallo, más reajustes e intereses; ordenar a la demandada enterar las cotizaciones de seguridad social del actor de los meses de mayo y 28 días de junio del año 2022 sobre la base de una remuneración de $3.114.404; y rechazar la demanda en todo lo demás, sin costas. Contra este fallo, la parte demandante interpone recurso de nulidad invocando la causal del 478 letra e) del Código del Trabajo, esto es, por estimar que se ha dictado sentencia con omisión de los requisitos señalados en el artículo 459 N° 4 del mismo cuerpo legal. En conjunto, invoca la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por estimar que se ha dictado sentencia con infracción de ley que influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación con el artículo 1698 del Código Civil. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los abogados de las partes.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, la demandante invoca primero la causal contenida en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, toda vez que, a su juicio, la sentenciadora ha omitido el análisis de la prueba rendida en el proceso, específicamente, la convención probatoria establecida en el juicio, conforme a la cual la empresa principal Compañía General de Electricidad S.A. reconoció de forma expresa que desde el año 2014 hasta diciembre del año 2017, el demandante efectivamente prestó servicios bajo el régimen de subcontratación -hecho no controvertido-. Agrega que esto consta en acta complementaria de 15 de marzo de 2023, a folio 178 del proceso. Plantea que la infracción se produce en el considerando séptimo del fallo, que resuelve sobre la petición subsidiaria de prestación de servicios en régimen de subcontratación, el que considera escueto y en absoluta omisión de la convención probatoria ya aludida, lo que debió llevar al tribunal a por lo menos, tener presente el periodo reconocido expresamente por la demandada. Afirma que lo denunciado influye sustancialmente en lo dispositivo del

Fallo

fallo porque, de no haberse omitido el reconocimiento expreso de la demandada, debió acoger la demanda en cuanto declarar la existencia de un régimen de subcontratación, a lo menos entre los años 2014 y 2017, debiendo ser condenada la empresa principal en forma solidaria. Solicita, en concreto, que se anule el fallo impugnado y se dicte sentencia de reemplazo que declare que la demandada solidaria, Compañía General de Electricidad S.A. es responsable solidariamente en los términos del artículo 183-A del Código del Trabajo y, en consecuencia, que se la condene solidariamente al pago de los conceptos demandados; y que es procedente el pago del “bono gestión” al demandante, con costas. Segundo: Que, en subsidio, la parte demandante invoca la causal contenida en el artículo 477 del Código del Trabajo, toda vez que, a su juicio, en el considerando octavo de la sentencia impugnada, que se pronunció sobre el “bono de gestión” demandado, se infringe el artículo 1698 del Código Civil. Alega que, a diferencia de lo que concluye la sentenciadora, la demandada sí probó los presupuestos de procedencia del bono de gestión, pues está regulado en el contrato colectivo que vincula al demandante, que en su artículo 33 indica que corresponde a la gerencia general determinar anualmente los objetivos colectivos, mientras que los individuales son determinados anualmente por la jefatura directa del trabajador. Señala que era carga de la demandada Tecnet S.A. acreditar que se entregaron los obje

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C.A. de Santiago Santiago, diecinueve de julio de dos mil veinticuatro. Vistos: Por sentencia de diecisiete de julio de dos mil veintitrés, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-5506-2022, se resolvió acoger parcialmente la demandada sólo en cuanto condena a Tecnet S.A. a pagar una indemnización sustitutiva del aviso previo, una indemnización por años

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