24º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

SEPÚLVEDA/FISCO DE CHILE- SUBDERE - (LTE)

Rol

Fecha

19 de julio de 2024

Materia

HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C

Resultado

CONFIRMA CON DECLARACIÓN

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Hechos

Visto: Se reproduce la sentencia en alzada, previa eliminación en el motivo vigésimo primero, la oración contenida en el párrafo segundo a continuación del punto y coma (;) que comienza con la palabra “devengará” hasta el final del mismo. Y se tiene en su lugar presente. Que, en nuestro ordenamiento jurídico, los intereses se adeudan desde que el deudor sea constituido en mora, lo que hace entonces procedente la petición que plantea el Fisco en su recurso de apelación. Por estas razones, se confirma la sentencia de fecha dieciocho de octubre de dos mil veintitrés, dictada por el 24° Juzgado Civil de esta ciudad, en los autos C-10.588-2022, con declaración de que el Fisco de Chile deberá pagar la suma determinada por el aludido fallo, más intereses corrientes para operaciones de crédito no reajustables en moneda nacional, desde que el deudor se constituya en mora. Se previene que el abogado integrante señor Hales concurre al rechazo de la excepción de prescripción, teniendo únicamente presente lo siguiente: 1.- Que, si bien concuerda con el Fisco de Chile que la acción indemnizatoria es efectivamente prescriptible, pues no hay ningún cuerpo normativo -nacional o internacional- que lo establezca, son aplicables las normas del derecho común contenidas en el Código Civil. Argüir lo contrario, importaría el establecimiento jurisprudencial de acciones imprescriptibles, en contra de texto expreso de la ley, en este caso, del artículo 2497 del Código Civil que dispone que: “Las reglas relativas a la prescripción se aplican igualmente a favor y en contra del Estado, las iglesias, municipalidades, establecimientos y corporaciones nacionales y de los individuos particulares que tienen la libre administración de lo suyo.” 2.- Que, así también, es pertinente aplicar - al caso concreto - las figuras implícitas en dicha institución como son la suspensión, interrupción, renuncia de la prescripción, entre otras, que también contempla el mismo cuerpo de leyes. 3.- Que, al efecto

Fallo

Por estas razones, se confirma la sentencia de fecha dieciocho de octubre de dos mil veintitrés, dictada por el 24° Juzgado Civil de esta ciudad, en los autos C-10.588-2022, con declaración de que el Fisco de Chile deberá pagar la suma determinada por el aludido fallo, más intereses corrientes para operaciones de crédito no reajustables en moneda nacional, desde que el deudor se constituya en mora. Se previene que el abogado integrante señor Hales concurre al rechazo de la excepción de prescripción, teniendo únicamente presente lo siguiente: 1.- Que, si bien concuerda con el Fisco de Chile que la acción indemnizatoria es efectivamente prescriptible, pues no hay ningún cuerpo normativo -nacional o internacional- que lo establezca, son aplicables las normas del derecho común contenidas en el Código Civil. Argüir lo contrario, importaría el establecimiento jurisprudencial de acciones imprescriptibles, en contra de texto expreso de la ley, en este caso, del artículo 2497 del Código Civil que dispone que: “Las reglas relativas a la prescripción se aplican igualmente a favor y en contra del Estado, las iglesias, municipalidades, establecimientos y corporaciones nacionales y de los individuos particulares que tienen la libre administración de lo suyo.” 2.- Que, así también, es pertinente aplicar - al caso concreto - las figuras implícitas en dicha institución como son la suspensión, interrupción, renuncia de la prescripción, entre otras, que también contempla el mismo cuerpo de ley

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, diecinueve de julio de dos mil veinticuatro. Proveyendo a los escritos folios 21 y 22: a todo, téngase presente. Visto: Se reproduce la sentencia en alzada, previa eliminación en el motivo vigésimo primero, la oración contenida en el párrafo segundo a continuación del punto y coma (;) que comienza con la palabra “devengará” hasta el final del mismo. Y se tiene en su l

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