LLAITUL PEZOA Y OTROS/JUZGADO DE GARANTÍA DE LAUTARO
Rol
Fecha
20 de julio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Comparece LUIS ALBERTO ACUÑA TAPIA, Abogado, Defensor Penal Mapuche de la Defensoría Penal Pública, interponiendo acción constitucional de amparo en favor de los acusados PELENTARO HÉCTOR LLAITUL PEZOA, LUIS GUILLERMO MENARES CHANILAO, JORGE ANDRÉS CANIUPIL COÑA, LUIS DARIO FUENZALIDA ENEROS y JUAN CARLOS MARDONES SÁEZ, y en contra de resolución dictada el día 19 de junio de 2024 por el juez ETIENNE FELLAY BERTHOLET; quién resolvió rechazar la solicitud de la Defensa consistente en ordenar el traslado de los acusados a las dependencias del Juzgado de Garantía de Lautaro para su comparecencia presencial a la audiencia de preparación de juicio oral fijada con fecha 19 de julio de 2024; infringiendo con dicha resolución los Tratados Internacionales, la Constitución y las leyes. Deduce el presente recurso con el fin de que se ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzguen necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección de los afectados y, en definitiva, deje sin efecto la resolución recurrida y ordenando en su reemplazo el traslado de los imputados para que comparezcan de forma presencial a la audiencia de preparación de juicio oral de fijada para el 19 de julio de 2024 ante el Juzgado de Garantía de Lautaro. I.-
Fundamentos
FUNDAMENTOS DE HECHO: 1.- Con fecha 23 de noviembre de 2022 se llevó a cabo audiencia de control de detención y ampliación de la misma con la comparecencia presencial de todos los amparados y las Defensas en dependencias del Juzgado de Garantía de Lautaro. 2.- Con fecha 25 de noviembre de 2022 se efectuó audiencia de formalización de la investigación con la comparecencia presencial de todos los amparados y las Defensas en dependencias del Juzgado de Garantía de Lautaro. 3.- Con fecha 24 de noviembre de 2023 se efectuó audiencia de revisión de prisión preventiva con la comparecencia presencial de todos los amparados y la Defensa en dependencias del Juzgado de Garantía de Lautaro. 4.- Con fecha 11 de enero de 2024 se efectuó audiencia de revisión de prisión preventiva con la comparecencia presencial de todos los amparados y la Defensa en dependencias del Juzgado de Garantía de Lautaro. 5.- Con fecha 23 de mayo de 2024 el Ministerio Público cierra investigación y presenta acusación en contra de todas mis representados por su eventual participación en calidad de autores de diversos hechos, ofreciendo 154 medios de prueba y solicitando penas que, en promedio, ascienden aproximadamente a 70 años para cada uno de los acusados. 6.- El 19 de junio de 2024, se verificó primera audiencia de preparación de juicio oral respecto de todos los acusados, los que por orden del Juzgado comparecieron conectados a través de la aplicación Zoom desde dependencias del CCP de Temuco. Dicha audiencia fue reprogramada por solicitud de la Defensa y sin oposición del Ministerio Público y los querellantes atendidos de que la Defensa no constaba con la totalidad de medios de prueba ofrecidos en la acusación fiscal. 7.- En la audiencia de 19 de junio de 2024 esta defensa solicitó que se ordenara que la próxima audiencia de preparación de juicio oral, fijada para el 19 de julio de 2024, se verificara con la comparecencia presencial en el Juzgado de todos los imputados en compañía de esta Defensa, ordenándose en consecuencia, el traslado de los acusados desde el CCP de Temuco, donde cumplen prisión preventiva, hasta el Juzgado de Garantía de Lautaro. 8.- La solicitud de realización de la audiencia de preparación en comento con la comparecencia presencial de los acusados y su defensa fue rechazada por el Juez de Garantía, siendo su resolución del siguiente tenor: “En primer lugar, entiende este sentenciador, que está ya sobradamente validada la forma de funcionamiento de forma telemática, que, por otra parte, los derechos que asisten a los imputados que alega la defensa no se verifican al realizar la audiencia de forma telemática, entiende este sentenciador, no es efectivo. La presencia en la audiencia, si se cumple la percepción también de lo ocurrido también, el conocimiento de lo ocurrido en la audiencia también, y respecto al derecho consultar o entrevistarse con su representado, también se logra, en el entendido que es habitual que cada vez que el defensor quiera habla
Fallo
se resuelve realizando las audiencias en forma telemática.- A folio 6 y con fecha 17 de Julio de 21024 se decreta que atendido el m rito de los antecedentes y siendo previo e indispensable para la resolución del asunto controvertido, y visto lo dispuesto en el art culo 159 del Código de Procedimiento Civil, pedir informe al tenor del presente recurso, al Ministerio Publico y querellantes, partes de la presente causa y a Gendarmería de Chile quienes deberán evacuarlo dentro del plazo de 24 horas, bajo apercibimiento de prescindir de dicho informe si esto no es evacuado dentro de dicho plazo. A folio 13 rola informe de don CÉSAR SCHIBAR DÍAZ, Fiscal Adjunto Jefe, de la Fiscalía de Alta Complejidad, región de La Araucanía, en causa ROL de Amparo N°182-2024, indicando que la resolución impugnada no es ilegal ni arbitraria, toda vez que dicho Tribunal se encuentra autorizado por la Excelentísima Corte Suprema a funcionar de forma telemática, ya que se encuentra dentro de aquellos considerados como zona de riesgo. En las audiencias por vía telemática la defensa puede mantener comunicación con sus representados. A mayor abundamiento, es habitual que la defensoría comparezca de forma online y se entreviste con sus representados de esa forma, habilitándose una sala privada en la plataforma Zoom para que dicha comunicación se efectúe de forma adecuada, lo que demuestra que no existe infracción alguna al debido proceso y al derecho de la defensa. En cuanto a la inmediación, no se ve
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C.A. de Temuco Temuco, veinte de julio de dos mil veinticuatro. Vistos: Comparece LUIS ALBERTO ACUÑA TAPIA, Abogado, Defensor Penal Mapuche de la Defensoría Penal Pública, interponiendo acción constitucional de amparo en favor de los acusados PELENTARO HÉCTOR LLAITUL PEZOA, LUIS GUILLERMO MENARES CHANILAO, JORGE ANDRÉS CANIUPIL COÑA, LUIS DARIO FUENZALIDA ENEROS y JUAN CARLOS MARDONES SÁEZ, y en c
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