SIN INFORMACION

BASCUÑÁN/SUBCOMISIÓN NORTE COMPIN REGIÓN METROPOLITANA

Rol

Fecha

19 de julio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Ricardo Andrés Bascuñán Rojas e interpone recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social y de la Subcomisión Norte de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de la Región Metropolitana, por el acto que considera arbitrario e ilegal consistente en la dictación de las Resoluciones exentas que rechazan y confirman el rechazo de sus licencias médicas, lo que priva y perturba su legítimo ejercicio de las garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 N° 1, 2 y 24 de la Constitución Política de la República Indica que padece Capsulitis Adhesiva en su hombro derecho desde abril del año 2019 y se encuentra afiliado a la Isapre Cruz Blanca. Alega que la respuesta de la Isapre Cruz Blanca ha postergado su recuperabilidad ya que ha debido interrumpir su tratamiento, por cierres de convenio por parte la Isapre, rechazo de licencias médicas, postergación de pagos, entre otras causas. Refiere que con ocasión del rechazo de las licencias médicas, se ha mermado su capacidad económica, generándole otra afección médica, esto es, depresión. Agrega que la Isapre dispuso la realización de un primer peritaje el 15 de diciembre del 2022 para confirmar su diagnóstico y se concluyó por parte del Dr. Andrés Medina Payá, especialista en Ortopedia y traumatología de la universidad de Chile “Paciente con compromiso severo de su funcionalidad, debido a gran limitación de su rango de movimiento, con paresia de su extremidad. Debe mantener rehabilitación kinésica”. Luego, el 15 de febrero de 2023, se le realiza un segundo peritaje por el Dr. Francisco Cantó, con especialidad en traumatología y Ortopedia, pero que no goza de la subespecialidad de hombros, donde se concluye “el paciente presenta u n compromiso severo de su capacidad funcional, por lo que no se encuentra en condiciones de reintegro laboral. Sin recuperabilidad a corto y mediano plazo, en particular,

Fundamentos

considerando el hecho que se mantiene en tratamiento kinésico” Arguye que en sus apelaciones solo se ha considerado el segundo peritaje y no el primero. En particular reclama como ilegales y arbitrarias las siguientes resoluciones (1) Resolución exenta N° R-01-UME-31049-2024 de fecha 27/02/2024 de la SUSESO, que confirma el rechazo de COMPIN a la autorización y pago de las licencias médicas números 88384085-2, y 89191418-0; (2) Resolución exenta N° R-01-UME-38900-2024 de fecha 11/03/2024 de la SUSESO, que confirma el rechazo de COMPIN a la autorización y pago de las licencias médicas números 86351152-6, y 87445853-8; (3) Resolución Exenta N° 134-24-008109 de fecha 26/02/2024, de la COMPIN, Que Ratifica la decisión de Isapre Cruz Blanca en el rechazo a la autorización y pago de la licencia médica número 3-991089306, (4) Resolución exenta N° 134-24-011153 de fecha 22/03/2024, de la COMPIN, que ratifica la decisión de Isapre Cruz Blanca en el rechazo a la autorización y pago de la licencia médica número 3-939765700; (5) Resolución exenta N° 134-24-011154 de fecha 22/03/2024 de la COMPIN, que ratifica la decisión de Isapre Cruz Blanca en el rechazo a la autorización y pago de la licencia médica número 3-951770906 (6) Resolución exenta N° 134-24-011155 de fecha 22/03/2024 de la COMPIN, que ratifica la decisión de Isapre Cruz Blanca en el rechazo a la autorización y pago de la licencia médica número 3-964340064; (7) Resolución exenta N° 134-24-011137 de fecha 22/03/2024 de la COMPIN, que rechaza el reclamo y ratifica la decisión de Isapre Cruz Blanca, en el rechazo de la licencia médica número 3-973478125; (8) Resolución exenta N° 134-24-011139 de fecha 22/03/2024 de la COMPIN, que rechaza el reclamo y ratifica la decisión de Isapre Cruz Blanca, en el rechazo de la licencia médica número 3-982495628; (9) Resolución exenta N° 134-24-011141 de fecha 22/03/2024 de la COMPIN, que rechaza el reclamo y ratifica la decisión de Isapre Cruz Blanca, en el rechazo de la licencia médica número 3-991089306. Alega la deficiente fundamentación por parte de ambas recurridas e infracción al artículo 16 y 21 del Reglamento de Autorización de Licencias Médicas, al no ejecutarse ninguna acción contemplada, como un nuevo análisis o examen del estado de salud del recurrente, en el mismo sentido, vislumbra vulnerado lo dispuesto en los artículos 8, 11, 16 y 41 de la ley 19.880. Previas citas legales, solicita se acoja su acción, con costas y como consecuencia de lo referido, se apruebe y ordene el pago de las licencias médicas ya indicadas, sin perjuicio de otra medida que esta Corte pueda adoptar. Segundo: Que, informando en estos autos, la recurrida Superintendencia de Seguridad Social, a través de su abogado Sebastián De la Puente Hervé, solicitando el rechazo de la presente acción, con costas. Alega, en primer término, la extemporaneidad del recurso, por cuanto la actora si bien recurrió el 26 de marzo de 2024 ante esta Corte, tenía conocimiento de los hechos con an

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, el recurso deducido por don Ricardo Andrés Bascuñán Rojas en contra de la Superintendencia de Seguridad Social y de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez Metropolitana. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Protección-4027-2024. En Santiago, diecinueve de julio de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, diecinueve de julio de dos mil veinticuatro. Al escrito folio 20: a todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Ricardo Andrés Bascuñán Rojas e interpone recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social y de la Subcomisión Norte de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de la Región Metropolitana, por el a

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