SIN INFORMACION

TORO PENA CLAUDIO ENRIQUE/COMISIÓN DE REDUCCION DE CONDENA

Rol

Fecha

19 de julio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que compareció doña Valeska Orellana Córdova, abogada, por el condenado Claudio Enrique Toro Peña, cédula nacional de identidad Nº 13.149.595-1, quien actualmente se encuentra cumpliendo condena privativa de libertad en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, e interpone acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Reducción de Condena de esta ciudad. Invoca como antecedentes de hecho que el amparado se encuentra cumpliendo una pena de 20 años de presidio mayor en su grado máximo como autor de un delito de violación de menor de 14 años, 5 años de presidio menor en su grado máximo como autor de un delito de producción de material pornográfico infantil, 541 días de presidio menor en su grado medio como autor de un delito de adquisición o almacenamiento de material pornográfico infantil; iniciándose su cumplimiento el 2 de diciembre de 2015 y proyectándose su fecha de término el 28 de mayo de 2042. Expone que desde que se encuentra cumpliendo su condena se le ha informado de la obtención de meses de rebaja de condena por buen comportamiento, sin embargo, con fecha 9 de noviembre de 2022 se le informa que se encuentra excluido del proceso de rebaja en atención a la letra e) del artículo 17 de la ley N° 19.856. Denuncia que la recurrida ha aplicado retroactivamente una norma penal desfavorable para el amparado, exigiendo el cumplimiento de requisitos que no existían al momento de los hechos materia de la acusación y dictación de la sentencia, firme y ejecutoriada, vulnerando con ello las garantías constitucionales del artículo 19 N°7, en relación con lo dispuesto en el artículo 18 del Código Penal, artículo 11 del Código Procesal Penal, normas del Derecho Internacional y el derecho fundamental del debido proceso. Previa referencia a los artículos 3º y 15º de la Ley Nº 19.856 y las garantías constitucionales que estima conculcadas, solicita se acoja el recurso, ordenando a la Comisión de Reducción de condena,

Fundamentos

fundamentos: 1°) Que, en la especie, el amparado ingresó a cumplir condenas por sentencia ejecutoriada el seis de septiembre de dos mil diecisiete por pena privativas de libertad de 20 años y 541 días, conforme a la normativa aplicable a la época de dicha sentencia computó 10 meses de rebaja de pena por acreditar buena conducta. 2°) Que en el procedimiento para la obtención de los beneficios penitenciarios se encuentra plenamente vigente el principio de legalidad penal, en cuanto al momento de dictarse la sentencia penal queda establecida, también, la forma de cumplimiento o ejecución de la pena. 3°) De esta manera, en la especie, al aplicar las disposiciones de la Ley N°21.421 de 9 febrero de 2022 -posterior a la sentencia condenatoria de seis de septiembre de dos mil diecisiete, por la cual se le impuso la pena-, que en lo que interesa, modifica el Decreto Ley 321 y en particular, las condiciones para optar al beneficio de rebaja de condenas, se dejó sin efecto las rebajas de condena obtenidas bajo la ley anterior, y en consecuencia, no se observó en este caso el principio de irretroactividad de la ley penal desfavorable, consagrado en los artículos 6°, 7° y 19 N°3 de la Constitución Política de la República. Al aplicar en cambio, la nueva ley menos favorable, indudablemente ha importado en la especie una vulneración concreta de la libertad personal del amparado, toda vez que de haberse reconocido los beneficios anotados obtenidos bajo la normativa anterior, se habría rebajado en 10 meses el cumplimiento efectivo de la pena. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N° Amparo-2027-2024.

Fallo

Por estas consideraciones y con lo dispuesto, además, en los artículos 2 N 3 del D.L. Nº 321 de 1925, 12 del Decreto Nº 338 de 2019, del Ministerio de Justicia y 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se decide que: Se rechaza la acción de amparo incoada en favor de Claudio Enrique Toro Peña, en contra de la resolución dictada por la Comisión de Beneficio de Reducción de Condena. Acordada con el voto en contra del abogado integrante don Luis Hernández Olmedo, quien estuvo por acoger la acción de amparo en análisis, por los siguientes fundamentos: 1°) Que, en la especie, el amparado ingresó a cumplir condenas por sentencia ejecutoriada el seis de septiembre de dos mil diecisiete por pena privativas de libertad de 20 años y 541 días, conforme a la normativa aplicable a la época de dicha sentencia computó 10 meses de rebaja de pena por acreditar buena conducta. 2°) Que en el procedimiento para la obtención de los beneficios penitenciarios se encuentra plenamente vigente el principio de legalidad penal, en cuanto al momento de dictarse la sentencia penal queda establecida, también, la forma de cumplimiento o ejecución de la pena. 3°) De esta manera, en la especie, al aplicar las disposiciones de la Ley N°21.421 de 9 febrero de 2022 -posterior a la sentencia condenatoria de seis de septiembre de dos mil diecisiete, por la cual se le impuso la pena-, que en lo que interesa, modific

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C.A. de Santiago Santiago, diecinueve de julio de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que compareció doña Valeska Orellana Córdova, abogada, por el condenado Claudio Enrique Toro Peña, cédula nacional de identidad Nº 13.149.595-1, quien actualmente se encuentra cumpliendo condena privativa de libertad en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, e interpone acción con

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