27º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

MUÑOZ/FISCO DE CHILE - CONSEJO DEFENSA DEL ESTADO SANTIAGO, COMUNA SAN MIGUEL - (LTE)

Rol

Fecha

19 de julio de 2024

Materia

PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE

Resultado

REVOCADA-CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de lo señalado en la parte final del

Fundamentos

considerando vigésimo tercero, desde la expresión “fijando a título de indemnización” hasta el punto final, y del fundamento vigésimo cuarto, que se eliminan. Y teniendo además presente. 1) Que, en contra de la sentencia de primer grado se alzó la parte demandada, cuestionando el rechazo de las excepciones de prescripción y reparación integral de daño, impugnando, además, la cuantía de la indemnización y la orden de pagar reajustes e intereses. A su turno, la demandante adhirió a la apelación, impugnando el quantum regulado a título de indemnización de perjuicios, aspecto respecto del cual se desistió verbalmente en estrados. 2) Que, en relación a las excepciones de reparación integral del daño y de prescripción, esgrimidas en el primer y segundo acápite del recurso de apelación deducido por la demandante, esta Corte comparte los fundamentos expuestos para su rechazo en los considerandos undécimo a décimo octavo del

Fallo

fallo impugnado. 3) Que, respecto del establecimiento del daño moral, se debe señalar que se encuentra asentado en autos que los actores fueron detenidos y torturados por agentes del Estado. En particular, don Luis Alberto Rodríguez Torres, fue detenido el día 12 de septiembre de 1973, recobrando su libertad el 25 de marzo de 1974, permaneciendo bajo el régimen de detención ilegal durante 6 meses y 15 días. Don Juan Ojeda Mercegue, fue detenido ilegalmente el 11 de septiembre de 1973, quedando en libertad el 24 de diciembre de 1973, por lo que su cautiverio duró 22 días. Don Rafael Arcángel Muñoz Opazo, fue detenido por agentes del estado el 11 de septiembre del año 1973, quedando en libertad el 1 de octubre del mismo año, para posteriormente ser detenido nuevamente el 25 de octubre del año 1973, detención de perduró hasta el 7 de febrero de 1974, permaneciendo privado de libertad por un total de 67 días. 4) Que, sin perjuicio que las solas circunstancias antes descritas, es decir, que personas fueron víctimas de tortura, encontrándose privados de libertad ilegalmente, permite presumir que sufrieron un daño moral, traducido en aflicción y dolor, no solo físico, sino que también psíquico, lo relevante es que en estos autos además se rindió prueba que permite asentarlo, consistente en los informes de evaluación de daño de don Luis Alberto Rodríguez Torres emitido por el PRAIS de Talcahuano de fecha 24 de Mayo de 2022; informe de similar naturaleza emitido por el PRAIS de T

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, diecinueve de julio de dos mil veinticuatro. Al escrito folio 19: a lo principal, primer y segundo otrosíes, téngase presente. Al tercer otrosí, téngase presente y a sus antecedentes. Al escrito folio 19: téngase presente. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de lo señalado en la parte final del considerando vigésimo tercero, desde la expresión “

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica