MP C/DANIEL EDUARDO HUERAMÁN SANHUEZA
Rol
Fecha
19 de julio de 2024
Materia
ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Primero: Que el artículo 122 del Código Procesal Penal dispone que las medidas cautelares personales sólo serán impuestas cuando fueren absolutamente indispensables para asegurar la realización de los fines del procedimiento. Segundo: Que del mérito de los antecedentes expuestos, aparece que, en este estadio procesal, se encuentran justificados los presupuestos materiales de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal respecto del delito por el cual fue formalizada la investigación. Tercero: Que, asimismo, la necesidad de cautela a que se refiere la letra c) del artículo en examen se ve suficientemente satisfecha con las medidas cautelares impuestas por el tribunal de primer grado,
Fundamentos
considerando especialmente, que el imputado cuenta con arraigo social, laboral y familiar, e irreprochable conducta anterior, por lo que a su respecto la prisión preventiva resulta desproporcionada. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 140 a 155 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de 17 de julio del año en curso, dictada por el Juzgado de Garantía de San Bernardo, que decretó al imputado Daniel Eduardo Hueramán Sanhueza las cautelares contempladas en las letras a), d) y g) del artículo 155 del Código Procesal Penal, esto es, arresto domiciliario nocturno, arraigo nacional y prohibición de acercarse al local comercial afectado. Acordada contra el voto de la ministra señora Catalán quien estuvo por revocar la referida resolución y decretar al imputado antedicho la medida cautelar de prisión preventiva, atendida la gravedad del delito y la forma de comisión del mismo. Comuníquese y devuélvase vía interconexión. N°2630-2024 Penal
Texto Completo (Preview)
Fecha: diecinueve de julio de dos mil veinticuatro. Cuarta Sala Rol Corte: 2630 -2024 RUC: 2400817985-5 RIT: 6523-2024 JUZGADO DE GARANTÍA DE SAN BERNARDO Ministro de fe: Javier López Ossandón Defensor: Eduardo Camus Cruz Ministerio Público: Nicolás Rodríguez Videla Imputado: Daniel Eduardo Hueramán Sanhueza Tipo de Recurso: apelación cautelar Escritos proveídos en audiencia: 2 San Miguel, diecin
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