SIN INFORMACION

VINA APALTAGUA LIMITADA/JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CURICO

Rol

Fecha

19 de julio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA/COMUNICAR.

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que Maria Elisa Monasterio Beltrán, abogada, domiciliada en Carmen 1037, Curicó, por Viña Apaltagua Limitada, interpuso recurso de hecho respecto de la resolución de 13 de septiembre de 2023, dictada en la causa C-150-2022 del Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó, que le denegó el recurso de apelación deducido en contra de la resolución de 4 de septiembre del mismo año, que rechazó el incidente de nulidad, por falta de emplazamiento, y dejó sin efecto la suspensión del procedimiento. Sostiene que la inadmisibilidad se funda en el artículo 472 del Código del Trabajo, por no encontrarse la resolución en lo prevenido por el artículo 470 del mismo código. Añade que el incidente promovido es por falta de emplazamiento y la consecuente nulidad de los embargos realizados en autos; se trata de un vicio del procedimiento al que deben aplicarse las reglas comunes que, por disposición del artículo 432 de ese cuerpo legal, se remiten al Código de Procedimiento Civil. En tal virtud, señala que el recurso debió haber sido concedido, por lo que solicita que se acoja el presente recurso de hecho y se conceda dicho recurso de apelación. Segundo: Que el juez (s) del Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó, Jorge Muñoz Escobar, informó que en el procedimiento ejecutivo de cumplimiento de sentencia referido, la ejecutada dedujo incidente de nulidad, el que fue rechazado por resolución de 4 de septiembre de 2023. El día 9 la incidentista apeló y el día 13, de acuerdo a lo previsto en el artículo 472 del Código del Trabajo, por no encontrarse la resolución en el artículo 470 del mismo estatuto legal, no dio lugar al recurso de apelación, por improcedente. Agrega que ninguno de los presupuestos fácticos que autorizan la procedencia de la apelación se reúne en la especie al tratarse de una apelación recaída en un incidente no considerado en la norma especial. Tercero: Que no existe duda en cuanto a que la cuestión sometida a conocimiento de esta Corte se rige por lo estatuido en el artículo 472 del Código del Trabajo, en relación con lo que señala el artículo 470 del mismo cuerpo normativo, normas del todo clara que permiten el recurso de apelación sólo para lo expresamente consignado en ellas, razón por la cual lo resuelto por el juez a quo se ajusta plenamente a dichos preceptos. Cuarto: Que, como consecuencia de lo anterior, lo requerido a través de esta vía recursiva no puede prosperar. Y de acuerdo, además, a lo dispuesto en los artículos 203, 204 y 205 del Código de Procedimiento Civil, RECHAZA el presente recurso de hecho, sin costas. Se previene que el abogado integrante Hugo Escobar Alruiz concurre a la decisión, pero con declaración que, siguiendo a la profesora Lanata, permitir la aplicación de las normas del Código de Procedimiento Civil en la extensión propuesta por la recurrente y con ello multiplicar las posibilidades de revisión en estos juicios , atenta no solo contra el principio de celeridad que caracteriza los proce

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Talca, diecinueve de julio de dos mil veinticuatro. VISTO Y CONSIDERANDO: Primero: Que Maria Elisa Monasterio Beltrán, abogada, domiciliada en Carmen 1037, Curicó, por Viña Apaltagua Limitada, interpuso recurso de hecho respecto de la resolución de 13 de septiembre de 2023, dictada en la causa C-150-2022 del Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó, que le denegó el recurso de apelación deducido e

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