JUZGADO DE GARANTIA DE TALAGANTE

MP C/JUAN MANUEL ALEGRÍA MARTÍNEZ (QUERELLANTE: ISABEL DEL CARMEN AGUILERA DASTRES)

Rol

Fecha

19 de julio de 2024

Materia

ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION. ART. 440.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: Primero: Que el artículo 122 del Código Procesal Penal dispone que las medidas cautelares personales sólo serán impuestas cuando fueren absolutamente indispensables para asegurar la realización de los fines del procedimiento. Segundo: Que del mérito de los antecedentes expuestos, aparece que, en este estadio procesal, se encuentran justificados los presupuestos materiales de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal respecto del delito por el cual fue formalizada la investigación. Tercero: Que, asimismo, la necesidad de cautela a que se refiere la letra c) del artículo en examen se ve suficientemente satisfecha con las medidas cautelares impuestas por el tribunal de primer grado,

Fundamentos

considerando especialmente, el hecho de no contar el imputado con antecedentes penales pretéritos en su extracto de filiación. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 140 a 155 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de17 de julio del año en curso, dictada por el Juzgado de Garantía de Talagante, que decretó al imputado Juan Manuel Alegría Martínez las cautelares contempladas en las letras a), d) y e) del artículo 155 del Código Procesal Penal, esto es, arresto domiciliario total, arraigo nacional y prohibición de acercarse a las víctimas y al domicilio afectado. Acordada contra el voto de la ministra señora Catalán quien estuvo por revocar la referida resolución y decretar al imputado antedicho la medida cautelar de prisión preventiva, atendida su conducta refractaria y a que mantiene causas pendientes. Comuníquese y devuélvase vía interconexión. N°2632-2024 Penal

Texto Completo (Preview)

Fecha: diecinueve de julio de dos mil veinticuatro. Cuarta Sala Rol Corte: 2632 -2024 RUC: 2400817955-3 RIT: 3189-2024 JUZGADO DE GARANTÍA DE TALAGANTE Ministro de fe: Javier López Ossandón Defensor: Eduardo Camus Cruz Ministerio Público: Nicolás Rodríguez Videla Querellante: Sebastián Morales Abarca Imputado: Juan Manuel Alegría Martínez Tipo de Recurso: apelación cautelar Escritos proveídos en

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