GÓMEZ / CATRICURA
Rol
Fecha
19 de julio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Que a folio 1 comparece don Luciano Andrés Gómez Contreras, chileno, abogado, con domicilio en Capitanía 80 Santiago, quien interpone acción de protección en contra de doña Zoila Del Carmen Catricura Nahuelpan, ignora profesión u oficio, con domicilio en Villa Padre Hurtado, casa 8, Catapilco, comuna de Zapallar, por la realización de conductas de acoso ilegal y arbitrario, lo que afecta los derechos constitucionales contenidos en los N°1, 3, inciso 5°, 4 y en el N° 24, incisos 1° y 3°, del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Señala que en su calidad de abogado fue contratado para defender a dos de los hijos de la recurrida, ambos acusados por en el delito de homicidio y en prisión preventiva. Refiere que la recurrida, madre de los acusados, mostró un comportamiento agresivo y exigió acciones poco realistas a lo largo del proceso legal. Indica que existieron disputas contractuales y financieras, pues se acordaron honorarios legales de diez millones de pesos por acusado, totalizando veinte millones de pesos, de los cuales sólo se pagó la mitad, realizando un extenso trabajo legal que incluyó visitas semanales informes forenses y audiencias judiciales durante 7 meses. Sostiene que la demandada acusó al equipo legal de ineficiencia y amenazó con reemplazarlos exigiendo un reembolso de los honorarios pagados, ante la negativa, la demandada inició una campaña de acoso que incluyó llamadas telefónicas frecuentes, mensajes y amenazas de difamación pública. Afirma que las acciones de la demandada violan varios derechos constitucionales: primero el derecho a la vida e integridad física y mental, pues el acoso afecta la salud mental del demandante y su equipo. También afecta la igualdad protección ante la ley, dado que las acusaciones infundadas dañan la reputación profesional. Agrega como vulnerado el respeto y protección de la vida privada y el honor, atendido que la difamación y las amenazas perjudican el honor personal y profesional. Y fi
Fundamentos
considerando: Primero: Que el artículo 20 de la Constitución Política de la República dispone que el que por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales, sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías que allí se indican, puede ocurrir a la Corte de Apelaciones respectiva, para que se adopten de inmediato las providencias que se juzgue necesario para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Segundo: Que, mediante esta acción cautelar, el actor solicita que se ordene a la recurrida cesar con sus mensajes y llamados que de manera permanente realiza en su contra y de sus colaboradores, siendo el punto en discusión determinar si los hechos denunciados constituyen conductas de acoso que priven, perturben o amenacen las garantías invocadas por el recurrente. Tercero: Que de acuerdo a la documentación acompañada, en particular, las copias de los mensajes, se advierte que éstas corresponden a comunicaciones entre privados relacionadas con el posible incumplimiento de un contrato, en que sólo aparece el nombre de la recurrida, sin que se pueda establecer que el destinatario de tales mensajes sea el actor y menos la existencia de constates llamadas telefónicas al recurrente. Por ello no se advierte un acto u omisión que afecte actualmente o constituyan una amenaza o peligro a los mismos, de alguna garantía constitucional de aquellas protegidas por la acción de protección, no siendo ésta la vía idónea para resolver dicho asunto.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, a lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre Conocimiento, Tramitación y Fallo del recurso de que se trata, se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto por don Luciano Andrés Gómez Contreras, en contra de doña Zoila Del Carmen Catricura Nahuelpan. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-2768-2024.
Texto Completo (Preview)
Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, diecinueve de julio de dos mil veinticuatro. Vistos: Que a folio 1 comparece don Luciano Andrés Gómez Contreras, chileno, abogado, con domicilio en Capitanía 80 Santiago, quien interpone acción de protección en contra de doña Zoila Del Carmen Catricura Nahuelpan, ignora profesión u oficio, con domicilio en Villa Padre Hurtado, casa 8, Catapilco, comuna de Zapall
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