COOPERATIVA DE SERVICIOS VILLA DE VIDA NATURAL MANUEL LEZAETA ACHARÁN LIMITADA/VIGESIMO JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO (LTE) A LA VISTA I.C. 17311-2023 ACUM. 6212-2024.
Rol
Fecha
19 de julio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, a foja 1 comparece Jaime Cánovas Contreras, por la parte demandada “Cooperativa de Servicios Villa de Vida Natural Manuel Lezaeta Acharán Limitada”, y deduce recurso de hecho en contra de la resolución de 19 de abril del año en curso, dictada por el Vigésimo Juzgado Civil de Santiago bajo el rol Nº C-14883-2023, que concedió la apelación interpuesta por dicha parte en contra de la sentencia definitiva de primera instancia, “en solo efecto devolutivo”, en circunstancias que considera debió concederla “en ambos efectos”. Señala que con fecha 28 de febrero de 2024, el tribunal a quo acogió en todas sus partes la demanda y procedió al nombramiento de árbitro pedido por el demandante, por tanto, puso fin a la instancia y resolvió la cuestión o asunto que fue objeto del juicio y tiene la naturaleza de sentencia definitiva en virtud de lo dispuesto por el artículo 158 del Código de Procedimiento Civil. Agrega que el propio tribunal a quo reconoce y asigna a la sentencia apelada la calidad de sentencia definitiva en la respectiva minuta de remisión del presente recurso. Concluye que de conformidad al artículo 194 y 195 del cuerpo legal precitado, el recurso de apelación en contra de una sentencia definitiva debe ser concedido en ambos efectos, no siendo aplicable lo dispuesto en el inciso primero del artículo 691 del Código de Procedimiento Civil. En razón de lo anterior solicita acoger su recurso y en definitiva declarar la apelación interpuesta en ambos efectos, oficiando a la Juez A quo para que se abstenga de seguir conociendo de la causa. Segundo: Que, por resolución de 3 de julio del presente, se ordenó tenerse a la vista con el ingreso Corte N° 17311-2023, paralizándose en el intertanto la tramitación de este último rol. Tercero: Que, de los antecedentes de la causa se observa que en procedimiento sumario, Maria Eugenia Arratia Mahuzier, en representación de la “Asociación Cultores De Vida Natural” solicitó la designación
Fallo
por tanto, puso fin a la instancia y resolvió la cuestión o asunto que fue objeto del juicio y tiene la naturaleza de sentencia definitiva en virtud de lo dispuesto por el artículo 158 del Código de Procedimiento Civil. Agrega que el propio tribunal a quo reconoce y asigna a la sentencia apelada la calidad de sentencia definitiva en la respectiva minuta de remisión del presente recurso. Concluye que de conformidad al artículo 194 y 195 del cuerpo legal precitado, el recurso de apelación en contra de una sentencia definitiva debe ser concedido en ambos efectos, no siendo aplicable lo dispuesto en el inciso primero del artículo 691 del Código de Procedimiento Civil. En razón de lo anterior solicita acoger su recurso y en definitiva declarar la apelación interpuesta en ambos efectos, oficiando a la Juez A quo para que se abstenga de seguir conociendo de la causa. Segundo: Que, por resolución de 3 de julio del presente, se ordenó tenerse a la vista con el ingreso Corte N° 17311-2023, paralizándose en el intertanto la tramitación de este último rol. Tercero: Que, de los antecedentes de la causa se observa que en procedimiento sumario, Maria Eugenia Arratia Mahuzier, en representación de la “Asociación Cultores De Vida Natural” solicitó la designación de árbitro de conformidad artículo 114 de la Ley General de Cooperativas. Luego, con fecha 28 de febrero de 2024, la jueza Gabriela Silva Herrera designó como juez arbitro a don Marco Antonio Jiménez Barra, resolución apelada por
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C.A. de Santiago Santiago, diecinueve de julio de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, a foja 1 comparece Jaime Cánovas Contreras, por la parte demandada “Cooperativa de Servicios Villa de Vida Natural Manuel Lezaeta Acharán Limitada”, y deduce recurso de hecho en contra de la resolución de 19 de abril del año en curso, dictada por el Vigésimo Juzgado Civil de Santiago
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