IGNACIO MILLET MORALES/JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE TALCA
Rol
Fecha
19 de julio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA/COMUNICAR.
Hechos
Visto y
Fundamentos
considerando: Primerio: Que en el folio N° 1, comparece Alex Tirado Villalobos, abogado, en representación, de Ignacio Javier Millet Morales, quien interpone recurso de amparo preventivo en contra de don Juan Marcelo Bruna Parada Juez del Juzgado de Letras del Trabajo de Talca, quien en causa RIT A-27-2022, por resolución de 21 de junio de 2024, dictó orden de arresto contra de su representado. Explica que AFP Próvida S.A. inició un juicio ejecutivo sobre cobranza laboral y previsional en contra del amparado en causa RIT: A-27-2022, con el objeto que su representado pagase las cotizaciones adeudadas por la suma de $117.172 más reajuste, intereses y costas. Por resolución de 21 de junio de 2024, se dictó orden de arresto contra de don Ignacio Javier Millet Morales, por la deuda de cotizaciones previsionales, aumentada a un monto exagerad, oficiándose para el cumplimiento de la misma, a la Policía de Investigaciones al efecto. Señala que dichas órdenes de arresto jamás debieron ser concedidas, en virtud del pacto de San José de Costa Rica, que debe entenderse incorporado a nuestra legislación positiva con aplicación inmediata con rango constitucional, en virtud de lo señalado en el inciso 2° del artículo 5° de la Constitución Política de la República, toda vez que el número 7° del artículo 7° de dicho Pacto, señala textualmente que: “Nadie será detenido por deudas. Este principio no limita los mandatos de autoridad judicial competente dictado por incumplimientos de deberes alimentarios”, razón por la cual, sus principios y normas pasan a formar parte de nuestro sistema jurídico con una jerarquía superior a las de una ley común, como la Ley 17.322, en cuyo artículo 12° se establece que: “El empleador que no consignare las sumas descontadas o que debió descontar de la remuneración de sus trabajadores y reajustes e intereses penales, dentro del término de quince días, contado desde el requerimiento de pago si no opuso excepciones, o desde la fecha de la notificación de la sentencia de primera instancia que niegue lugar a ellas, será apremiado por arresto hasta por quince días. Este apremio podrá repetirse hasta obtener el pago de las sumas retenidas o que han debido retenerse y de sus reajustes e intereses penales”. Sostiene que lamentablemente, se ha extendido en forma equivocada por cierto, en algunos Tribunales del Trabajo, el criterio de asimilar las deudas previsionales a deudas alimentarias. Este criterio adolece de un vicio de hermenéutica constitucional, a saber, hacer una interpretación extensiva de una excepción a un derecho fundamental, de modo que estima que no puede extender una excepción establecida por el legislador, para un caso diferente. Indica que los Tribunales del Trabajo no tienen competencia alguna en relación a cualquier “obligación alimentaria”. De acuerdo con lo expuesto, plantea que existe una contradicción evidente entre el artículo 12 de la ley 17.322 y el Pacto de San José de Costa Rica, la cual consiste en que la únic
Fallo
Por estas consideraciones, visto además lo dispuesto en los artículos 19 N°7 y 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, SE ACOGE el recurso de amparo interpuesto por Alex Tirado Villalobos, abogado, en representación, de Ignacio Javier Millet Morales, en contra la resolución de 21 de junio de 2024, pronunciada por don Juan Marcelo Bruna Parada Juez del Juzgado de Letras del Trabajo de Talca, solo en cuanto se deja sin efecto la orden de arresto que recae en el pago de los reajustes e intereses de la liquidación respectiva y SE RECHAZA en lo relativo al pago del capital adeudado por el amparado, correspondiente a $117.172, sin perjuicio de las acciones de cobranza que pudiere ejercer quien figura como acreedor. Comuníquese por la vía más expedita. Regístrese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-390-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Talca. Talca, diecinueve de julio de dos mil veinticuatro. Visto y considerando: Primerio: Que en el folio N° 1, comparece Alex Tirado Villalobos, abogado, en representación, de Ignacio Javier Millet Morales, quien interpone recurso de amparo preventivo en contra de don Juan Marcelo Bruna Parada Juez del Juzgado de Letras del Trabajo de Talca, quien en causa RIT A-27-2022, por resolución
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