FUENTES/ISAPRE CRUZ BLANCA S.A.
Rol
Fecha
19 de julio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, don Giancarlo Felippo Pesce Carreño, interpone recurso de protección en favor de doña Francisca Macarena Fuentes Aldunate, empleada, en contra de Isapre Cruz Blanca S.A., por el acto que considera ilegal y arbitrario consistente en otorgar “cobertura limitada a las prestaciones psicológicas y psíquicas y de salud mental, solo por tener un plan de salud antiguo, lo cual es discriminatorio”, vulnerando de este modo las garantías que la Constitución Política de la República le asegura en su artículo 19 N° 1, 2, 9 y 24. Funda el recurso expresando que la protegida es afiliada de la Isapre recurrida. Adiciona que, con fecha 11 de mayo de 2021 fue publicada la Ley N° 21.331 sobre el reconocimiento y protección de los derechos de las personas en la atención de salud mental, aduciendo que, con anterioridad a su vigencia, el artículo 190 del D.F.L. Nº 1 del Ministerio de Salud, de 2005, permitía a las Isapres crear planes de salud que contemplen coberturas reducidas para determinadas prestaciones, poniendo como límite que en ningún caso pueden ser inferiores al 25% de la cobertura Fonasa. Afirma que, conforme a ello, las Isapres han establecido en sus planes de salud coberturas reducidas para el conjunto de prestaciones asociadas a la salud mental, lo que en la práctica se traduce en una restricción general para ese tipo de afecciones lo que es contrario al interés final del legislador y al tenor literal de la Ley. Adiciona que la Superintendencia de Salud con fecha 8 de noviembre de 2021, dictó la Circular N° 396 que tiene por objeto ajustar las normas administrativas vigentes sobre la materia. Asevera que la recurrida “se encuentra amenazando los derechos del recurrente ya que se continuaría, dando una cobertura limitada a las prestaciones psicológicas y psíquicas por el solo hecho de tener un plan antiguo, lo cual es discriminatorio y atenta contra las garantías fundamentales del recurrente”, agregando que “está poniendo restric
Fallo
por tanto, la Isapre recurrida deberá dejar sin efecto la aplicación de este criterio y dar cobertura completa a todas las prestaciones de salud mental, sin excepción y sin limitación alguna, de la misma forma que las demás prestaciones. 3. Que se condena en costas a la recurrida.“ Segundo: Que, comparece don Daniel López Venturi, abogado, en representación de la recurrida Isapre Cruz Blanca S.A, quien se allana al recurso, sin perjuicio de asegurar que su parte no ha incurrido en acto ilegal o arbitrario, aseverando que “gestionará los cambios y ajustes necesarios para equiparar las coberturas y topes de las prestaciones de salud mental del plan de salud a aquellas de salud física”. Tercero: Que, el llamado recurso de protección se define como una acción cautelar de ciertos derechos fundamentales frente a los menoscabos que puedan experimentar como consecuencia de acciones u omisiones ilegales o arbitrarias de la autoridad o de particulares. Son presupuestos de esta acción cautelar: a) que exista una acción u omisión ilegal o arbitraria; b) que como consecuencia de la acción u omisión ilegal o arbitraria se prive, perturbe o amenace un derecho; y c) que dicho derecho esté señalado como objeto de tutela en forma taxativa en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Cuarto: Que, en la especie, se ha ejercido esta acción cautelar por la parte recurrente en razón del acto de la Isapre recurrida, que califica como ilegal y arbitrario, consistente en no cumpli
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C.A. de Santiago Santiago, diecinueve de julio de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, don Giancarlo Felippo Pesce Carreño, interpone recurso de protección en favor de doña Francisca Macarena Fuentes Aldunate, empleada, en contra de Isapre Cruz Blanca S.A., por el acto que considera ilegal y arbitrario consistente en otorgar “cobertura limitada a las prestaciones psicol
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