VILLASECA/VARGAS
Rol
Fecha
19 de julio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Con fecha 20 de noviembre pasado, comparece Edith Eliana Villaseca Cabezas, Psicóloga, con domicilio en Av. Lo Conti 069 B, comuna de Olivar, deduciendo recurso de protección en contra del Comité de Administración del Condominio Don Vicente y en contra del dueño Marcos Vargas y arrendatarios del Dpto. 202 C segundo piso del mismo Condominio, ambos domiciliados en calle Burgos 400 de la ciudad de Rancagua, por haber incurrido en actos que afectan gravemente su derecho de propiedad. Funda su acción señalando que es dueña del departamento 102 C, ubicado en Condominio Don Vicente, del edificio referido. Añade que con fecha 14 de noviembre del año pasado, a don Luis Orlando Moya Arroyo, le entregó un poder notarial simple para representarla en tema de arriendo del inmueble ya referido, quien acude a éste para efectos de hacer retiro de boletas de servicios básicos. Sostiene que al hacer ingreso a dicha dependencia encuentra una importante filtración de agua proveniente de la losa superior, lo que ha generado inundación de sector de pasillo y las tres dependencias destinadas a dormitorios, además de un grave deterioro de muros, pintura y cubrepisos. Indica que el estado de deterioro hace suponer que la fuga de agua lleva al menos un par de semanas. Añade que Luis Moya informa a conserje de turno, solicitando se haga presente en la unidad afectada, tome fotografías y video, deje registrado en Libro de Acta de Consejería, e informe al Comité de Administración del Condominio (dado que no se cuenta con un Administrador), para efecto de tomar las acciones necesarias en esta situación de emergencia. Refiere que el mismo día 14 de noviembre, siendo aproximadamente las 21 horas acudieron a informar a los moradores del Departamento 202 C segundo piso, de la situación que estaba ocurriendo y ver alguna alternativa de solución. En esta oportunidad, acudió en compañía de Luis Moya y la corredora de propiedad Sra. Solange Villavicencio, siendo la respuesta de los ocupantes
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales, contemplado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Surge de lo transcrito, que es requisito sine qua non, para que pueda prosperar la mentada acción cautelar, que exista un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, o bien arbitrario, entendiéndose por tal aquél que es fruto del mero capricho de quien lo ejecuta o incurre en él, acto u omisión que debe provocar, además, alguna de las situaciones ya indicadas. SEGUNDO: Que, a través de la presente acción la parte recurrente denuncia que su departamento 102 C, ubicado en Condominio Don Vicente de esta ciudad, sufre una filtración de agua proveniente de la losa superior y que requerido el Comité de Administración de dicho condominio y el dueño del departamento superior, se negaron a tomar las acciones necesarias para reparar dicha filtración, como también a permitir que su parte pudiera efectuar dicha reparación. TERCERO: Que, en primer lugar cabe precisar que es la propia recurrente quien señala como sustento de su recurso el artículo 41 de la Ley 21.442, que dispone: “Los copropietarios, arrendatarios u ocupantes de las unidades que compongan el condominio están obligados a facilitar la expedición de revisiones o certificaciones en el interior de las mismas, cuando hayan sido dispuestas conforme a la normativa vigente. Si no otorgaren las facilidades para efectuarlas, habiendo sido notificados por escrito por el administrador en la dirección que cada uno registre en la administración, serán sancionados conforme a lo dispuesto en el artículo 27.” Sin embargo, el artículo 44 de dicho cuerpo legal señala que: “Serán de competencia de los juzgados de policía local correspondientes y se sujetarán a las disposiciones de la ley Nº 18.287 y, en subsidio, a las normas del Libro Primero del Código de Procedimiento Civil, las contiendas que surjan en el ámbito del régimen especial de copropiedad inmobiliaria establecido en esta ley y que se promuevan entre los copropietarios o entre éstos y la asamblea de copropietarios, el comité de administración o el administrador, o entre estos mismos órganos de administración de la copropiedad inmobiliaria, relativas a la administración o funcionamiento del condominio, para lo cual estos tribunales estarán investidos de todas las facultades que sean necesarias a fin de resolver esas controversias”. En consecuencia, de acuerdo con dicha normativa, resulta forzoso concluir que el recurso de protección no es la vía idónea para resolver la presente controversia, dado que la ley establece un tribunal y un procedimiento especialmente establecido para dicho
Fallo
se declara admisible el recurso, requiriendo informe a la parte recurrida Comité de Administración del Condominio Don Vicente y Marco Vargas. Con fecha 9 de mayo de 2024, atendido el tiempo transcurrido, constando que en reiteradas oportunidades se ha pedido cuenta del informe solicitado, sin que se haya evacuado hasta la fecha por los recurridos, se prescinde del mismo. Con fecha 22 de mayo pasado, se pide informe al arrendatario u ocupante del departamento N° 202 del segundo piso del Edificio C, del Condominio Don Vicente, Rancagua, al tenor del recurso presentado. Con fecha 27 de junio Carabineros de Chile informa que con respecto a la notificación del arrendatario u ocupante del departamento 202, se concurrió al domicilñio el 27 del actual a las 11:50 horas donde se entrevistó con Reinaldo Pinto Moya, quien se encuentra realizando trabajos de reparación del inmueble contratado por el dueño del departamento Sr. Luis Gutiérrez. Hacen presente que el inmueble se encuentra desocupado y sin habitantes. Con fecha 2 de julio último, se resuelve que atendido lo informado por Carabineros de Rancagua, quienes señalan que no hay moradores, se da traslado a la parte recurrente para que indique lo pertinente dentro de tercero día, bajo apercibimiento de dar curso progresivo a los autos. Con fecha 11 de julio se resuelve que en atención a lo informado por Carabineros de Chile en folio 33, y al tiempo transcurrido, se prescinde del trámite ordenado con fecha veintidós de mayo del p
Texto Completo (Preview)
Rancagua, diecinueve de julio de dos mil veinticuatro. Vistos: Con fecha 20 de noviembre pasado, comparece Edith Eliana Villaseca Cabezas, Psicóloga, con domicilio en Av. Lo Conti 069 B, comuna de Olivar, deduciendo recurso de protección en contra del Comité de Administración del Condominio Don Vicente y en contra del dueño Marcos Vargas y arrendatarios del Dpto. 202 C segundo piso del mismo Cond
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