VILLASECA/INVERSIONES DEL PACIFICO SPA
Rol
Fecha
19 de julio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos y teniendo además presente: Que tanto los términos de la causal que se invoca, como las normas pertinentes a su tramitación, contenidas en el Título XII del Libro Primero del Código de Procedimiento Civil, permiten colegir que las inhabilidades están previstas para impedir un pronunciamiento por parte de quien se considera implicado, y ellas deben hacerse valer antes de toda gestión que ataña al fondo del negocio, o antes de que comience a actuar la persona en contra de quien se dirige, hipótesis que excluye, entonces, su configuración si la decisión que sustenta el motivo alegado ha sido dictada a propósito de una petición expresa de parte, en el marco del proceso correspondiente, previo análisis de sus antecedentes y en aplicación de las normas legales llamadas a resolver lo pedido, motivo por el cual se confirma, en lo apelado, la resolución de tres de mayo de dos mil veinticuatro, dictada por el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago en causa RIT C-496-2024. En cuanto a la solicitud de actuación de oficio que se ha formulado en estrados, el tenor expreso del artículo 470 del Código del Trabajo, particularmente, de su inciso primero, no permite advertir vicio procesal alguno en la resolución que desecha de plano la excepción promovida, motivo por el cual no existe irregularidad susceptible de ser corregida mediante el empleo de las facultades de oficio de que se encuentra investida esta Corte. Devuélvase. N°Laboral - Cobranza-1692-2024. Pronunciada por la Duodécima Sala, integrada por la Ministra señora Graciela Gómez Quitral, los Ministros (S) señor Fernando Antonio Valderrama Martinez y señor Sergio Guillermo Córdova Alarcón. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, diecinueve de julio de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, diecinueve de julio de dos mil veinticuatro. Al folio N° 9; A todo, téngase presente. Vistos y teniendo además presente: Que tanto los términos de la causal que se invoca, como las normas pertinentes a su tramitación, contenidas en el Título XII del Libro Primero del Código de Procedimiento Civil, permiten colegir que las inhabilidades están previstas para impedir un p
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