SIN INFORMACION

JJERIA VELASQUEZ LUCIA DEL CARMEN/ SUSESO-COMPIN

Rol

Fecha

19 de julio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que mediante formulario manuscrito doña Lucía del Carmen Jeria Velásquez, con domicilio en calle Catedral N° 1402, Departamento 503, comuna y ciudad de Santiago, presentó recurso de protección en contra de Superintendencia de Seguridad Social y Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez Subcomisión Valparaíso, en base a los siguientes hechos: En abril de 2020 se encontraba trabajando como funcionaria de la Municipalidad de San Antonio, en Escuela Especial Divino Maestro, sufriendo un accidente en un dedo en donde el médico le dio licencia, la cual fue pagada; posterior a esto tuvo una descompensación teniendo como resultado una nueva licencia que también fue cancelada; a raíz de esto fue derivada a especialista psiquiatra, donde le otorgaron 20 días de licencia, los que fueron pagadas hasta principios del 2022. A partir de esa fecha y por resolución exenta N° R-01-S-40302-2024 con fecha 13 de marzo de 2024, le rechazaron las siguientes licencias: 84220668-5, 85165578-6, 85982116-2, 87210647-2, 88199777-0, 89279750-1, 90143745-9 y 91025022-1, todas emanadas de la Isapre Consalud S.A. En consecuencia, señala, se ha vulnerado el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona, razón por la cual solicita se cancelen las licencias médicas rechazadas. SEGUNDO: Que evacuado el informe por don Tomás Garro Gómez, abogado, en representación de la recurrida Superintendencia de Seguridad Social, solicita el rechazo de la presente acción cautelar, con expresa condena en costas. Alega, en primer lugar y antes de entrar al fondo del asunto, la extemporaneidad de la acción, toda vez que la recurrente doña Lucía del Carmen Jeria Velásquez tenía conocimiento cierto del rechazo de su licencia médica, a más tardar el mismo día en que reclamó de ello ante la Superintendencia de Seguridad Social, a saber, el 21 de noviembre de 2023, optando en esa oportunidad por reclamar vía recurso jerárquico ante su defendida. De tal forma,

Fundamentos

motivos médicos. Al respecto, hace presente que corresponde a la Compin supervisar y aprobar en definitiva el otorgamiento de las licencias médicas por parte de los profesionales de la salud habilitados para otorgarlas. Es más, la Compin, está facultada, para pronunciarse sobre el rechazo y/o modificación de estas. Agrega que la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región de Valparaíso y la Compin de Valparaíso, respecto de los hechos que se narran en el recurso, han ejercido las funciones fiscalizadoras que les confiere la normativa legal y reglamentaria vigente, razón por la que, no puede imputárseles arbitrariedad ni menos ilegalidad a su accionar. CUARTO: Que evacuando el informe don Francisco Javier González Sese, en representación de Isapre Consalud S.A., solicita la incompetencia de este tribunal para conocer de esta clase de materias, toda vez que el artículo 39 y siguientes del Decreto Supremo N° 3 del Ministerio de Salud, que data de enero de 1984, prescribe que el afectado podrá recurrir a la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (Compin) del Servicio de Salud que corresponda, dentro del plazo de 15 días hábiles contados desde la recepción del pronunciamiento de la Isapre. Dicho reclamo debe hacerse por escrito, precisando sus fundamentos y acompañando todos los antecedentes fundantes que estime pertinente y conforme lo regulado por el artículo 43 del Decreto Supremo ya mencionado, la Compin conoce dicho recurso en única instancia, siendo obligatoria su resolución para las partes. Ahora bien, en contra de la resolución de la Compin respectiva, el afectado podrá deducir un recurso jerárquico, el cual debe ser resuelto por la Superintendencia. En la especie, ya hubo un pronunciamiento de los dos organismos especializados, la Compin Subcomisión Valparaíso y la Superintendencia, que ratificaron el rechazo dado por la Isapre Consalud respecto de las licencias médicas objeto de autos, por lo que esta Corte no cuenta con competencia para conocer de esta clase de materias por esta vía cautelar, extraordinaria. A continuación, indica que Isapre Consalud tiene facultades para poder determinar el rechazo de una Licencia Médica, la licencia médica solo está destinada a brindar protección a enfermedades o incapacidades temporales y transitorias, sin que sea posible otorgar licencias médicas respecto de patologías que claramente no habilitan la utilización del beneficio del subsidio, especialmente en aquellos casos en los cuales existe un reposo prolongado no justificado. En consecuencia, la parte recurrente de 68 años, presentó licencias médicas por patología psiquiátrica don diagnóstico de trastorno mixto de ansiedad y depresión, desde el 31/02/2021 hasta el 01/01/2024, con un total de 2 años y 10 meses de reposo continúo solicitado por este diagnóstico. Las licencias reclamadas corresponden al periodo comprendido entre marzo y septiembre de 2023. Con fecha 11/04/2023 se realiza un peritaje psiquiátrico de segunda opinión

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se rechaza el recurso deducido en lo principal de la presentación de fecha 26 de marzo de este año, por doña Lucía del Carmen Jeria Velásquez, en contra de la Superintendencia de Seguridad Social y de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol N° 3.866-2024.- Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Maritza Villadangos Frankovich, conformada por la Ministra señora Carolina Brengi Zunino y la Abogada Integrante señora María Fernanda Vásquez Palma

Texto Completo (Preview)

Santiago, diecinueve de julio de dos mil veinticuatro. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que mediante formulario manuscrito doña Lucía del Carmen Jeria Velásquez, con domicilio en calle Catedral N° 1402, Departamento 503, comuna y ciudad de Santiago, presentó recurso de protección en contra de Superintendencia de Seguridad Social y Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez Subcomisión Valpara

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