FRANCO OSORIO GLORIA ELENA /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION
Rol
Fecha
19 de julio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece la abogada Sandra Lorena Bernal Muñoz, en favor de Gloria Elena Franco Osorio, de nacionalidad colombiana, quien interpone acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones por el acto ilegal consistente en la dictación de la Resolución Exenta N°24173533 del 15 de abril de 2024 que declaró inadmisible su petición de residencia temporal, amenazando con ello su libertad ambulatoria, consagrada en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Refiere, en síntesis, que la amparada ingresó al país en el año 2017 oportunidad en que solicitó visa de refugiada, que fue acogida a trámite pero finalmente rechazada. Expresa que el 4 de diciembre de ese año solicitó el permiso de residencia definitiva, sin embargo, ésta fue también rechazada por no contar con una residencia vigente al momento de realizar la postulación. Expresa que respecto de esta resolución existe un recurso de reconsideración que no ha sido resuelto por la autoridad, por lo que el 17 de octubre de 2023 decidió solicitar un permiso de residencia temporal. Señala que el 15 de abril de 2024, mediante el acto recurrido, el Servicio Nacional de Migraciones resolvió declarar inadmisible dicha petición pues la amparada registraba un ingreso regular al país con fecha posterior al 11 de febrero de 2022. Añade que durante los 7 años de residencia en el país, la recurrente conoció una persona con la cual inició una relación amorosa, formalizándose dicha relación en un acuerdo de unión civil con fecha 16 de mayo de 2024 con doña Rosaura Hernández quedando con el número de inscripción 59 de la Circunscripción de la Cisterna, y adicional a dicha relación amorosa la recurrente también tiene a su hermana y sobrino residiendo en el país. Reclama que cuenta con arraigo familiar y laboral en el país y reprocha del acto impugnado que transgrede un debido proceso y no considera estos antecedentes, resultando la medida en una des
Fundamentos
motivos económicos mientras se encuentra en condición de turista. QUINTO: Que, la actora señala que este recurso se distingue del ingresado bajo el Rol N° 1016-2024 de esta Corte de Apelaciones, que fue rechazado por
Fallo
fallo dictado el siete de mayo de dos mil veinticuatro, pues se agrega como antecedente nuevo un certificado de acuerdo de unión civil de la circunscripción de La Cisterna de fecha 16 de mayo 2024. SEXTO: Que, respecto a este nuevo antecedente, la abogada del recurrido en estrados indicó que la amparada puede solicitar una visa de reunificación familiar, sin salir del país, conforme lo dispone el artículo 19 de la Ley N° 21.325. SÉPTIMO: Que, de todos modos, el acto impugnado se limita a autorizar el egreso del país de la amparada sin que tenga que pagar las multas respectivas, y que de su lectura en ninguna parte se avisora que se haya dispuesto la expulsión o abandono del país a su respecto. Asimismo, resulta necesario clarificar que la situación en cuestión, en ningún caso tiene aparejada la prohibición de ingresos posteriores a nuestro país. Que, de esta manera, la libertad ambulatoria de la recurrente no se encuentra restringida ni amenazada de manera alguna. La autoridad migratoria no ha cometido ninguna ilegalidad, pues se ha limitado a la aplicación de la normativa vigente, de modo que no cabe adoptar ninguna medida. Por estas consideraciones, atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, SE RECHAZA el recurso de amparo deducido en favor de Gloria Elena Franco Osorio, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y, en su oportunidad, archívese. N°Amparo-2019-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, diecinueve de julio de dos mil veinticuatro. Al folio 10: a todo, téngase presente y a sus antecedentes. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece la abogada Sandra Lorena Bernal Muñoz, en favor de Gloria Elena Franco Osorio, de nacionalidad colombiana, quien interpone acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones por el acto i
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