CONTRERAS/INMOBILIARIA Y CONSTRUCTORA EL CHILOTE SPA
Rol
Fecha
19 de julio de 2024
Materia
AMPARO, QUERELLA DE
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: El mérito de los antecedentes; estimándose por estos sentenciadores que las medidas decretadas y mantenidas por el tribunal a quo son idóneas y proporcionales en relación con la turbación o molestia a la posesión aducida por el querellante, cuya apariencia de buen derecho se ve satisfecha con el mérito del informe técnico efectuado por el Sr. Iván Rivera que concluyó la existencia de una superposición del predio del querellante en la comparativa del plano de fusión cuestionado, lo que se vio reforzado por los “informes periciales” acompañados como documentos, que provienen de la causa seguida ante el juez a quo. Por su parte, se considera que la sentencia de la Excelentísima Corte Suprema allegada por el recurrente en esta instancia -que revocó la sentencia que acogió el recurso de protección deducido en su oportunidad por la querellante de amparo- no varía la conclusión expuesta, toda vez que su fundamento estriba en la falta de idoneidad del procedimiento de la acción de protección y por encontrarse -precisamente- el asunto sometido ante la judicatura ordinaria, mas no por la inexistencia de turbaciones de la parte querellada de amparo. Por otro lado, se considera que el peligro en la demora se ve satisfecho con el giro de las sociedades querelladas, las que se dedican a la compra y posterior venta de bienes raíces, razones por las que se confirma la resolución de fecha once de septiembre de dos mil veintitrés, pronunciada por el Juez (S) del Juzgado de Letras de Castro, don Jorge Andrés Ibarrola Ávila, que rechazó la solicitud de dejar sin efecto la prohibición de celebrar y actos y contratos respecto de los predios que conforman el “Lote A1” de una superficie de 30,97 hectáreas, inscritas a nombre de Fuerte Escondido SpA a fojas 3353, número 2340 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Ancud, correspondiente al año 2023. Redacción a cargo del Fiscal Judicial (S) Rodolfo Maldonado Mansilla. Devuélvase. Rol Civil N° 1187-2023.
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, diecinueve de julio de dos mil veinticuatro. Vistos: El mérito de los antecedentes; estimándose por estos sentenciadores que las medidas decretadas y mantenidas por el tribunal a quo son idóneas y proporcionales en relación con la turbación o molestia a la posesión aducida por el querellante, cuya apariencia de buen derecho se ve satisfecha con el mérito del informe técnico efectuad
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