SIN INFORMACION

VALERA FIGUEROA JOSE GREGORIO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

19 de julio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, se presenta acción constitucional de amparo en favor de José Gregorio Valera Figueroa, de nacionalidad venezolano, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por privar, perturbar o amenazar en forma ilegal sus derechos, al haber dictado la Resolución Exenta N° 24314608, de 27 de junio de 2024, que rechazó su solicitud de residencia definitiva y dispuso su abandono del país en un plazo de 10 días, a fin de que se deje sin efecto. Expone que ingresó al territorio chileno por paso habilitado el 24 de mayo de 2019, obteniendo visa de residente el 29 de enero de 2020, vigente hasta el 14 de abril de 2023. Actualmente está junto a su núcleo familiar en Chile, haciéndose cargo de su esposa y sus dos hijas de 13 y 17 años, que estudian y están regularizando igualmente su situación migratoria. El amparado realizó su solicitud de residencia definitiva el 26 de enero de 2023 y en ese contexto, con fecha 9 de abril de 2024 recibió la notificación de previo rechazo, comunicándole las razones del mismo y otorgándole un plazo de 10 días para presentar antecedentes. El previo rechazo se fundó en falta de documento para acreditar antecedentes penales de su país de origen, debidamente legalizado o apostillado y vigente. Refiere que solicitó el documento, pero la dilación con que tramitan los requerimientos las autoridades de Venezuela hace imposible obtenerlo dentro del plazo otorgado en formato legalizado o apostillado. Por esa razón, sólo alcanzó a requerirlo, y dentro del plazo otorgado acompañó el documento, junto a una carta de solicitud de prórroga por 10 días para obtener la apostilla. Días después de haber vencido el plazo otorgado por el recurrido recibió la apostilla electrónica para validar internacionalmente su certificado, por lo que intentó adjuntarla mediante la plataforma web del Servicio, sin éxito, quedando a la espera de una nueva notificación que le permitiera completar sus descargos. Sin embargo, el 27 de junio

Fallo

Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 19 y 21, ambos de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Amparo, se acoge, sin costas, el recurso de amparo constitucional deducido a favor de José Gregorio Valera Figueroa, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, sólo en cuanto se ordena al Servicio recurrido realizar un nuevo estudio de los antecedentes del extranjero a partir del certificado de antecedentes penales de su país de origen y acompañado ante esa Corte de Apelaciones y, con su mérito, emita un nuevo pronunciamiento sobre la solicitud de residencia definitiva del recurrente. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-1953-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, diecinueve de julio de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, se presenta acción constitucional de amparo en favor de José Gregorio Valera Figueroa, de nacionalidad venezolano, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por privar, perturbar o amenazar en forma ilegal sus derechos, al haber dictado la Resolución Exenta N° 24314608, de 27 de

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