ARAYA / SCOTIABANK CHILE
Rol
Fecha
19 de julio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, con fecha 30 de abril de 2024, comparecen doña Adriana Elena Prado Velasco y don Rodrigo Alfonso Araya Olave, quienes deducen acción de Protección en contra de SCOTIABANK CHILE S.A., representada legalmente por don Diego Patricio Masola, por acto ilegal y arbitrario que conlleva la vulneración de su derecho de propiedad consagrado en el numeral 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Solicitan que se acoja la acción, ordenando al banco recurrido desbloqueo inmediato del crédito hipotecario y el de consumo, además aceptar el pago de las cuotas pendientes de los meses de marzo, abril y mayo del presente año, exentos de intereses moratorios. Refieren que con fecha 29 de noviembre del año 2018, contrataron con la entidad financiera recurrida, un crédito hipotecario, por la suma de 1.774 Unidades de fomento (UF), pagaderos en 300 cuotas, con fecha de vencimiento el día 10 de cada mes, a partir de enero del año 2019, para financiar la compra de la propiedad ubicada en calle María Auxiliadora n°701 de la comuna de San Miguel, Región Metropolitana, cuyo título de dominio se encuentra actualmente inscrito a Fojas 12.724 vuelta Número 9.547 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de San Miguel del año 2016. Agregan que en noviembre del año 2021, la recurrente Adriana Prado Velasco contrató un crédito de consumo con la misma entidad bancaria, por la suma aproximada de $55.000.000.-, pagaderos en 58 cuotas, con fecha de vencimiento el día tres de cada mes, a contar del tres de enero del año 2022. Explican que a contar del mes de marzo del año en curso, la recurrida, a raíz de la mora en el crédito de consumo referido, bloqueó el RUN número 14.664.326-4, correspondiente a la recurrente Adriana Prado, de forma automática, impidiendo en ese entonces poder hacer pago, tanto del crédito de consumo como del dividendo del período correspondiente y siguientes, constituyendo así un acto arbitrario e ilegal, vulnerando, dere
Fundamentos
considerando: Primero: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción cautelar o de emergencia, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enuncian, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Segundo: Que, mediante el presente arbitrio, los recurrentes pretenden que se permita el pago de dividendos de un crédito hipotecario y cuotas de crédito de consumo, descontando los intereses moratorios aplicados en el período en que se ha visto impedido de solucionar las cuotas. Tercero: Que, el conflicto planteado no es una materia que corresponda ser dilucidada por medio de la presente acción constitucional, esto es, la procedencia o no del pago de intereses de las deudas que mantienen los recurrentes y que se le permita el pago de lo adeudado, toda vez que involucra la interpretación de contratos y la apreciación de hechos que, por no encontrarse indubitados, requieren de un análisis de fondo propio de los procedimientos ordinarios establecidos por la ley al efecto. Cuarto: Que, igualmente este arbitrio tampoco puede prosperar desde que a la fecha la recurrida ya ha deducido los respectivos cobros judiciales de las deudas que la recurrente invoca, respecto de las cuales se le impediría el pago, en consecuencia, los derechos que por esta vía se pretenden cautelar podrán ser resguardados ante la judicatura correspondiente y, en los procedimiento especiales designados al efecto.
Fallo
Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se rechaza, sin costas, el recurso deducido por doña Adriana Elena Prado Velasco y don Rodrigo Alfonso Araya Olave, en contra de Scotiabank Chile. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-3764-2024.
Texto Completo (Preview)
Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, diecinueve de julio de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1, con fecha 30 de abril de 2024, comparecen doña Adriana Elena Prado Velasco y don Rodrigo Alfonso Araya Olave, quienes deducen acción de Protección en contra de SCOTIABANK CHILE S.A., representada legalmente por don Diego Patricio Masola, por acto ilegal y arbitrario que conlleva la vulneración de
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