MUÑOZ/COMISION MEDICA CENTRAL CARABINEROS
Rol
Fecha
19 de julio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: La comparecencia de Fabián Andrés Muñoz Navarrete, cédula de identidad N° 16.970.847-9, funcionario de Carabineros de Chile, domiciliado en calle Antonio Aníbal Pinto N° 2350, Calama, quien dedujo acción de protección en contra de la Comisión Médica Central de Carabineros, por cuanto, de manera ilegal y arbitraria, decidió rechazar una licencia médica presentada, solicitando que dicha resolución sea dejada sin efecto y, en consecuencia, se apruebe la misma. Informó la recurrida al tenor de la acción cautelar interpuesta. Puesta la causa en estado, se trajeron los antecedentes para dictar sentencia. TENIENDO PRESENTE Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la acción cautelar se funda en el rechazo de la licencia médica otorgada por 21 días desde el 18 de noviembre de 2023. Dice que desde la fecha singularizada comenzó un tratamiento médico con el especialista de medicina general/salud mental, Billy Jack Hooker Archbold. Ello a causa de diversos problemas de índole personal. Sostiene que fue diagnosticado con un “trastorno adaptativo”. Luego, el 20 de noviembre de 2023, haciendo uso de su reposo médico, un funcionario de Carabineros concurrió a su domicilio a fiscalizarlo a las 10.50 horas, no encontrándose en su domicilio, ello por cuanto el mismo médico instó a que saliera de su vivienda como terapia. En efecto, al no tener redes de apoyo tuvo que hacerse cargo de su hijo de 08 años, puesto que la madre trabaja, concurriendo a la escuela en el mismo horario de fiscalización. No obstante, el 14 de marzo del presente, la Comisión Médica Central de Carabineros rechazó la licencia presentada por los hechos anotados. Respecto a dicha decisión, dedujo recurso de reposición, dando a conocer diversos antecedentes, entre ellos, la indicación médica que consigna la posibilidad de ausentarse de su domicilio. De igual forma, expuso antecedentes familiares, dando cuenta que retornó a ejecutar sus funciones policiales el 20 de enero del año en curso y que se encuentra consumiendo clonazepam, de acuerdo con prescripción médica. Sin embargo, el 23 de mayo no se dio lugar a su solicitud. Alegó como vulnerado su derecho a la salud, sosteniendo que sólo se limitó a cumplir las prescripciones médicas, siendo la fiscalización desproporcionada, pues se realizó en horas de la mañana, conociendo la Institución que en dicho horario debe encargarse de su hijo. Finalmente, indica que existen decisiones contradictorias, por cuanto la Comisión de Medicina Local, acogió la apelación interpuesta, ignorando el por qué, si son los mismos estamentos que velan por la salud funcionaria. En consecuencia, la recurrida ha efectuado un acto ilegal y arbitrario, en cuya virtud afectó su derecho a la vida, resguardado en la Constitución Política de la República. SEGUNDO: Que informó por la recurrida Sergio A. Salgado González, Teniente Coronel de Carabineros, Presidente de la Comisión Médica Central. Dice que luego de un estudio de los antecedentes se dispuso el rechazo de la licencia médica presentada, por cuanto interrumpió el reposo total otorgado por el médico tratante. Dicha resolución fue notificada el 18 de marzo de 2024. Así, manifestándose no conforme con dicha decisión interpuso recurso de reposición, el que fue rechazado y notificado el 22 de mayo del presente, por cuanto no aportó ningún antecedente que justificara el incumplimiento del reposo y que permita innovar lo resuelto con anterioridad. En efecto, se omiten documentos que permiten sustentar que en dicho período se encontraba asistiendo a tratamientos ambulatorios prescritos por el profesional que otorgó la licencia médica. Luego cit
Fallo
Por estas consideraciones y lo establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y del Auto Acordado que regula la materia, SE RECHAZA, el recurso de protección deducido por de Fabian Andrés Muñoz Navarrete en contra de la Comisión Médica Central de Carabineros de Chile. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol 1484-2024 (PROT) 4
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, a diecinueve de julio de dos mil veinticuatro. VISTOS: La comparecencia de Fabián Andrés Muñoz Navarrete, cédula de identidad N° 16.970.847-9, funcionario de Carabineros de Chile, domiciliado en calle Antonio Aníbal Pinto N° 2350, Calama, quien dedujo acción de protección en contra de la Comisión Médica Central de Carabineros, por cuanto, de manera ilegal y arbitraria, decidió rechaz
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