BEATRIZ ZUÑIGA CON SUSESO-COMPIN
Rol
Fecha
19 de julio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA/ACOGIDA
Hechos
Vistos: Con fecha 9 de marzo de 2024 comparece doña Beatriz Ester Zúñiga Marchant, domiciliada en Pasaje Sergio Soto González N°914, Villa Primavera, comuna de Rengo, y deduce acción constitucional de protección en contra de Fonasa, Compin y la Superintendencia de Seguridad Social, por el rechazo de diversas licencias médicas correspondientes a los meses de julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2023, y enero y febrero 2024, acto que vulnera sus garantías constitucionales y sus derechos, mermando su situación económica y la de su familia, solicitando que se adopten las medidas para que se respete su derecho al subsidio por incapacidad laboral. Expone que hace ocho meses que se encuentra con problemas de salud y depresión, iniciando un tratamiento con un psiquiatra particular, Dr. Hugo González, el cual la derivó a un programa GES en el Hospital de Rengo con el psiquiatra Eugenio Oyarzún y con la psicóloga Tania Muñoz. Indica que, actualmente, se encuentra con tratamiento y licencia médica extendida por un profesional competente en la materia. Señala que todas sus licencias médicas otorgadas hasta la fecha han sido rechazadas por la causal “no se justifica el reposo” y han sido apeladas ante la Compin y Suseso, quienes las han vuelto a rechazar una y otra vez. Explica que es madre de 5 hijos, 3 de ellos son menores de edad, y que se le ha hecho muy difícil mantener a sus hijos pues no tiene recursos económicos. Agrega que ni siquiera presentando los informes médicos solicitados le han pagado las licencias, lo que vulnera su derecho a percibir un subsidio por incapacidad laboral, lo que implica que cada vez que le otorgan una licencia para poder recuperarse, sus síntomas se terminan agravando aún más, por la impotencia y frustración que le genera tener que lidiar con las entidades que se niegan a pagar el subsidio. Acompañó a su recurso informes de médicos tratantes, rechazos de las entidades mencionadas, y las licencias médicas con sus recha
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1° Que, el recurso de protección establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, dificulte o amague ese ejercicio. 2° Que, respecto de la alegación de extemporaneidad, ésta no podrá prosperar, toda vez que, el acto que se reclama se refiere a la confirmación del rechazo de diversas licencias médicas mediante la Resolución Exenta N° R-01-IBS-28466-2024, de 21 de febrero de 2024, por lo que, habiéndose interpuesto la presente acción el 8 de marzo de 2024 (y habiendo sido ingresada al sistema con fecha 9 del mismo), debe entenderse que la misma fue ejercida dentro del plazo legal. 3° Que, en cuanto a la alegación de improcedencia de la acción planteada por la Superintendencia de Seguridad Social por tratarse de materias referidas a la seguridad social, dicha alegación se rechazará dado que dentro de las garantías invocadas y que fundan el recurso se encuentran los derechos a la integridad física y psíquica y el de propiedad, todos ellos protegidos por la acción cautelar de autos. 4° Que, el acto que la recurrente considera que conculca sus garantías constitucionales corresponde al rechazo, por parte de la Compin Metropolitana, de las licencias médicas números 15380998, 15661347, 91521519, 92782494, 94590668, 96566654, 97784028, 99034974; y que mediante la Resolución Exenta N° R-01-IBS-28466-2024, de 21 de febrero de 2024, la Superintendencia de Seguridad Social ratificó, únicamente, respecto de las licencias folios 15380998, 15661347, 91521519 y 92782494. 5° Que, los recurridos de autos solicitaron el rechazo de la presente acción constitucional, por los argumentos que ya fueren reseñados en lo expositivo de esta sentencia, los que se tienen por reproducidos. 6° Que, para la adecuada decisión del presente recurso, cabe tener presente que el artículo 16 del Decreto Supremo N º 3 de 1984 del Ministerio de Salud, contempla la necesidad de justificar la decisión que se adopte respecto al rechazo o aprobación de las licencias médicas, al disponer que deberá dejarse constancia de los fundamentos que se han tenido en consideración para adoptar alguna de las medidas que la norma contempla. A su vez, el artículo 21 del referido Decreto Supremo preceptúa que: “Para el mejor acierto de las autorizaciones, rechazos, reducción o ampliación de los períodos de reposo solicitados y otras modificaciones a las licencias, la COMPIN, la Unidad de Licencias Médicas o la ISAPRE correspondiente, podrán disponer de acuerdo con sus medios, alguna de las siguientes medidas: a) Practicar o solicitar nuevos exámenes o interconsultas; b) Disponer que se visite al trabajador en su domicilio o lugar de reposo indicado en el formulario de licencia, por el funcionar
Fallo
Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado e la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se resuelve que: I.- Que se rechazan la excepción de extemporaneidad y la alegación relativa a la improcedencia del recurso. II.- Que se rechaza la presente acción constitucional interpuesta por Beatriz Ester Zúñiga Marchant, en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez y en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, únicamente en relación con las licencias médicas folios 15380998-4 de julio de 2023 y 15661347-9 de 2024, por ser éstas emitidas por una médico cirujano. III.- Que, se acoge, sin costas, el recurso de protección interpuesto por Beatriz Ester Zúñiga Marchant, en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez y en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, sólo en cuanto se deja sin efecto la Resolución Exenta N°R-01-IBS-28466-2024, de 21 de febrero de 2024, en aquella parte que confirma el rechazo de las licencias médicas de folios 91521519-K de septiembre 2023 y 92782494-9 de octubre 2023, las que fueron emitidas por un médico psiquiatra, con la única finalidad de que la Superintendencia de Seguridad Social deberá disponer que la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez del domicilio de la parte recurrente encargue un peritaje psiquiátrico para la actora, a fin de determinar la procedencia o improcedencia
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua Rancagua, diecinueve de julio de dos mil veinticuatro. Vistos: Con fecha 9 de marzo de 2024 comparece doña Beatriz Ester Zúñiga Marchant, domiciliada en Pasaje Sergio Soto González N°914, Villa Primavera, comuna de Rengo, y deduce acción constitucional de protección en contra de Fonasa, Compin y la Superintendencia de Seguridad Social, por el rechazo de diversas licencias médicas
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