PLAZA S.A./BCI SEGUROS GENERALES S.A.
Rol
Fecha
19 de julio de 2024
Materia
INFRACCIÓN LEY SERVICIO NACIONAL DEL CONSUMIDOR
Resultado
CONFIRMA CON DECLARACIÓN
Hechos
Vistos: Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 y siguientes de la Ley N° 18.287, se confirma la sentencia apelada de trece de abril de dos mil veintidós, dictada por el Juzgado de Policía Local de la Reina, con declaración que se reduce la multa impuesta a la denunciada a 10 Unidades Tributarias Mensuales. Se deja constancia, que el ministro Martínez, ha modificado su posición adoptada en casos anteriores, relativa a la posibilidad de que una compañía de seguros se subrogue en los derechos del asegurado en sede de protección al consumidor, teniendo en consideración, especialmente, que el artículo 534 del Código de Comercio, no establece limitaciones al ejercicio de acciones derivadas de la Ley Nº 19.496, sino que se trata de una subrogación general, que se extiende a todos los casos en que el asegurador asume el riesgo cubierto por la pde modo que imiento de causas coos los casos en que el asegurador asume el riesgo cubierto por una pel conocimiento de causas coóliza, recordando que el efecto propio y fundamental del artículo en mención, es que el asegurador ocupa la posición jurídica del subrogado asegurado, por lo tanto, es titular de los mismos derechos y obligaciones del subrogado. Acordada con el voto en contra de la ministra Vásquez quien fue del parecer de revocar la sentencia en alzada, teniendo para ello presente: 1° Que la Ley N° 19.946 sobre protección de los derechos de los consumidores, dispone en su artículo 1 que “La presente ley tiene por objeto normar las relaciones entre proveedores y consumidores, establecer las infracciones en perjuicio del consumidor y señalar el procedimiento aplicable en estas materias”. A continuación, en su numeral 1° consigna que para efectos de dicha ley, se entenderán consumidores o usuarios “las personas naturales o jurídicas que, en virtud de cualquier acto jurídico oneroso, adquieren, utilizan, o disfrutan, como destinatarios finales, bienes o servicios”. De lo referido, necesario surge concluir que
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Alegaron, previo anuncio y relación pública, el abogado don Hugo Valenzuela y la abogado doña Satsha Woldarky por y contra el recurso. Santiago, 19 de julio de 2024. Andrea Corvalán Sáez. Relatora. Santiago, diecinueve de julio de dos mil veinticuatro. A los escritos folios N° 24 y 25: Téngase presente. Vistos: Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 y siguientes de la Ley N° 18
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