SIN INFORMACION

MIRYAM ZARATE PASTE / GENDARMERÍA DE CHILE

Rol

Fecha

19 de julio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: La comparecencia de Miryam Zarate Pateen, quien, en representación de su hijo, Richards Hugo Serrano Zarate, cédula de identidad N° 19.692.376-4, actualmente privado de libertad, dedujo conforme dispone el artículo 21 inciso tercero de la Constitución Política de la República, acción de amparo en contra de Gendarmería de Chile, por haber adoptado la decisión de trasladarlo a otro Centro Penal, solicitando, sea retornado al Centro de Cumplimiento Penitenciario de Antofagasta. Informó la recurrida al tenor de la acción cautelar interpuesta. Puesta en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la acción cautelar se fundó en el actuar ilegal y/o arbitrario de la recurrida, al haber dispuesto el traslado del amparado, hacia la Región del Biobío. Sostiene que el amparado fue trasladado por un castigo que aún no se investiga, refiriendo que ella es única red de apoyo en la ciudad y que la decisión adoptada impide que pueda visitarlo. SEGUNDO: Que informó por la recurrida Christian Vidal Candia, Teniente Coronel de Gendarmería de Chile, en su calidad de Director Regional (s) de Antofagasta. Señaló que el amparado se encuentra cumpliendo la pena de tres (3) años y un (1) día, por el delito de posesión o tenencia de armas prohibidas y tráfico de armas. Puntualiza que el interno fue trasladado por requerimiento de la administración penitenciaria, hacia el Centro de Detención Preventiva de Arauco ya que refleja un comportamiento anti sistémico, destacando por no acatar y cumplir con el régimen penitenciario. Detalla diversos sucesos en los que se ha visto involucrado el amparado. El 24 de abril de 2024, registra falta grave, manipulando un celular. Además, el 25 de junio, el interno se auto infiere heridas cortopunzantes. Por lo tanto, solicita el rechazo de la acción promovida, actuando dentro de las esferas de sus atribuciones, no siendo la decisión adoptada, ilegal ni arbitraria. TERCERO: Que el recurso de amparo se ha establecido en favor de todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción a lo dispuesto en la Constitución o en las leyes o respecto de la persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza a su derecho a la libertad personal y seguridad individual, debiéndose adoptar las medidas que se estime conducentes para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. CUARTO: Que

Fallo

en mérito de lo expuesto por la recurrente, lo que se pretende por medio de la presente acción cautelar, es que Gendarmería disponga el retorno del encartado al Centro de Cumplimiento Penitenciario de esta ciudad. QUINTO: Que para dirimir lo peticionado necesario es tener presente que conforme a los antecedentes incorporados, los hechos del recurso versan sobre materias propias del régimen penitenciario, que se relacionan no solo con la determinación de los establecimientos penales, sino también con los lugares en que dentro de éstos los imputados o condenados deben permanecer y cumplir sus sanciones. Así, por tratarse de un asunto que por su naturaleza corresponde a la autoridad penitenciaria, en uso de las atribuciones que la ley le confiere para el orden y seguridad del recinto y en consideración a los antecedentes invocados por Gendarmería de Chile para la adopción de la medida no se vislumbra ilegalidad en su actuación. En efecto, el artículo 6 Nº 12 de la Ley Orgánica de Gendarmería de Chile, D.L. 2859 de 12 de septiembre de 1979, contempla la facultad de la autoridad penitenciaria de determinar el establecimiento donde los sentenciados deben cumplir sus penas y disponer sus traslados de acuerdo con la reglamentación vigente. Además, se debe descartar cualquier tipo de arbitrariedad, ya que, de la documentación incorporada, aparece suficientemente motivado el acto que dispuso el traslado del amparado al Centro de Cumplimiento Penitenciario de Antofagasta, hacia el Ce

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Antofagasta, a diecinueve de julio de dos mil veinticuatro. VISTOS: La comparecencia de Miryam Zarate Pateen, quien, en representación de su hijo, Richards Hugo Serrano Zarate, cédula de identidad N° 19.692.376-4, actualmente privado de libertad, dedujo conforme dispone el artículo 21 inciso tercero de la Constitución Política de la República, acción de amparo en contra de Gendarmería de Chile, p

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