SIN INFORMACION

AMPARADO: VICTOR LUIS TORNERIA ABURTO. RECURRIDO: JUZGADO DE COBRANZA LABORAL Y PREVISIONAL DE CONCEPCION

Rol

Fecha

19 de julio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGE AMPARO

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el abogado Jorge Montecinos Araya, deduce recurso de amparo en favor de Víctor Luis Tornería Aburto, ingeniero civil industrial, cédula nacional de identidad número 15.184.040-K, con domicilio en Collao 750, departamento 501, comuna de Concepción, en contra del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Concepción, a través de su titular doña Ana María Fierro Oyarzo. Refiere que en cuanto a las órdenes de arresto emitidas en contra del amparado: 1.- En causa Rol A-382-2012 seguida ante el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Concepción, AFP PROVIDA persigue el pago de deudas previsionales respecto de trabajadores de la institución CFP CLUB DEPORTES CONCEPCION, RUT: 65.221.740-0. En dicha causa se indicó inicialmente como representante legal de la demandada a don OMAR RAMIREZ ESPARZA, sin embargo, al no lograr notificar la demanda, se obtuvo un certificado de AFP PROVIDA, que señaló como representante legal a mi representado. Atendido el hecho de que no se ha logrado obtener el pago, mediante resolución de fecha 07 de junio de 2024, se emitió orden de arresto en contra de Víctor Luis Tornería Aburto, la que se encuentra pendiente de ejecución. 2.- En causa Rol A-465-2009 seguida ante el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Concepción, SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE CESANTIA DE CHILE II S.A. persigue el pago de deudas previsionales respecto de trabajadores de la institución CFP CLUB DEPORTES CONCEPCION, RUT:65.221.740-0. En dicha causa se indicó inicialmente como representante legal de la demandada a Omar Ramírez Esparza, sin embargo, al no lograr notificar la demanda, se obtuvo un certificado de SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE CESANTIA DE CHILE II S.A., que señaló como representante legal a su representado. Atendido el hecho de que no se ha logrado obtener el pago, mediante resolución de fecha 28 de febrero de 2024, se emitió orden de arresto en contra de Víctor Luis Tornería Aburto, la que se encuentra pendiente de ejecución. Expresa que actualmente se encuentran vigentes dos órdenes de detención dirigidas en contra de su representado, como representante legal de la institución CFP CLUB DEPORTES CONCEPCION, RUT: 65.221.740-0. Lo anterior es relevante, por cuanto Víctor Luis Tornería Aburto, no tiene vinculación alguna con dicha institución. Explica que el Club Social y de Deportes Concepción, RUT: 70.018.360-2, fue fundado el año 1966 y funcionó ininterrumpidamente hasta el 1983. El año 1983 se creó una nueva corporación llamada Corporación de Football profesional de Deportes Concepción, RUT: 65.221.740-0, que funcionó desde ese año hasta 2006 aproximadamente, cuando el club fue castigado por primera vez por la asociación Nacional de Futbol Profesional (ANFP). El año 2008, se constituyó la sociedad León de Collao S.A, la que operó durante un año. El año 2011, surge la sociedad Fuerza, Garra y Corazón que funcionó hasta el 2016 cuando el equipo fue desafiliado de la ANFP. Añade q

Fallo

por tanto, afecta la libertad personal y seguridad del amparado, conforme se garantiza en el artículo 19 N° 7, letra b) de la Carta Fundamental. Pide como medida para restablecer el imperio del derecho, se ordene dejar sin efecto las órdenes de arresto, y cualquier otra medida de premio, dirigidas en contra de su representado en las causas indicadas. SEGUNDO: Que informando Raúl Antonio Orellana Placencia, Juez del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Concepción, refiere que en los antecedentes A-382-2012 y A-465-2009, se han despachado órdenes de arresto en su calidad de representante legal de la institución demandada CFP CLUB DEPORTES CONCEPCION, con fechas 7 de junio y 28 de febrero, del presente año. En ambas causas la sociedad demandada fue notificada y requerida de pago a través de su representante legal con fechas 22 de junio de 2021, por lo que previa certificación de falta de consignación, al tenor del artículo 12 de la Ley Nro.17.322 y a petición de la parte ejecutante, se accedió a los apremios. La calidad de representante legal del amparado fue definida por el demandante de cada causa (AFP Provida y AFC Chile II) mediante presentación de fecha 10 de septiembre de 2019 y 25 de octubre de 2019 respectivamente, las que se apoyan en certificaciones emitidas por las instituciones acreedoras, de acuerdo con lo establecido en el artículo 18 de la Ley 17.322. En cuanto a la alegación de la recurrente en orden a que no sería actualmente el representante legal

Texto Completo (Preview)

Concepción, diecinueve de julio del año dos mil veinticuatro. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el abogado Jorge Montecinos Araya, deduce recurso de amparo en favor de Víctor Luis Tornería Aburto, ingeniero civil industrial, cédula nacional de identidad número 15.184.040-K, con domicilio en Collao 750, departamento 501, comuna de Concepción, en contra del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsiona

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