JACQUELINE MERISA ESCOBAR CON EMPRESAS LA POLAR S.A.
Rol
Fecha
19 de julio de 2024
Materia
APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA
Resultado
CONFIRMADA CON DECLARACIÓN
Hechos
Vistos: Primero: Que de acuerdo al mérito de los antecedentes, y habiéndose cumplido lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley N° 18287 y los artículos 50 y 50 A, B y C de la ley N° 19.496, no se advierte de las normas precitadas la necesidad de ratificación alegada por el apelante. Segundo: Que en lo que dice relación con el monto de la sanción a imponer, atendido al mérito de los antecedentes y el hecho de no constar la concurrencia de circunstancias agravantes, ese estima por esta Corte rebajarlo a 2 Unidades Tributarias Mensuales,
Fundamentos
considerando además el valor del producto que originó la infracción. Y de conformidad además, con lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley N°18.287, se confirma la sentencia apelada de catorce de diciembre de dos mil veintiuno, con declaración de que se rebaja la multa a 2 unidades tributarias mensuales. Regístrese y devuélvase. N° 216-2023-P. Local
Texto Completo (Preview)
Certifico que se anunció y alegó en la Segunda Sala, revocando el abogado Pablo Prieto López. San Miguel, 19 de julio de 2024. Pablo Burchard Maureira. Relator. San Miguel, diecinueve de julio de dos mil veinticuatro. Al folio 17: Téngase presente. Vistos: Primero: Que de acuerdo al mérito de los antecedentes, y habiéndose cumplido lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley N° 18287 y los artículo
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica