SIN INFORMACION

CISTERNAS/JUZGADO DEL TRABAJO DE VALPARAÍSO

Rol

Fecha

19 de julio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: A folio 1, comparece el abogado Diego Urtubia Bravo, por la parte denunciante, en autos sobre tutela por vulneración de derechos fundamentales, causa RIT T-11-2023 seguida ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, quien interpone recurso de hecho en contra de la resolución de veintiuno de agosto de dos mil veintitrés, que no dio lugar al recurso de apelación interpuesto subsidiariamente en contra de la resolución de ocho de agosto del mismo año, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 476 del Código del Trabajo. Explica que por resolución e 5 de mayo de 2023, el tribunal a quo aprobó avenimiento arribado entre las partes por la suma de $7.439.064.- pagadero a más tardar el 30 de julio de 2023. Agrega que, la parte denunciada no cumplió en tiempo y forma con lo acordado, por lo que el 31 de julio del mismo año, solicitó que se enviara la causa al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional. Refiere que dicho incumplimiento fue certificado el 2 de agosto de 2023 por ministro de fe de tribunal. Indica que el 3 de agosto de 2023, la denunciada cumplió la obligación y con esa misma fecha dio cuenta de ello al tribunal. Arguye que el 8 de agosto de ese año,

Fundamentos

considerando el tribunal que el retraso fue mínimo, en base al principio de buena fe y no habiéndose acordado cláusula penal, rechaza remitir los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional. Añade que en contra de ésta última resolución, deduce recurso de reposición y de apelación en subsidio, rechazándose el primero, y declarándose improcedente el segundo conforme con lo previsto en el artículo 476 del Código del Trabajo. Aduce que, la resolución recurrida subsidiariamente de apelación tiene la naturaleza jurídica de una sentencia interlocutoria que pone término al juicio o hace imposible su continuación, siendo susceptible de ser impugnada por dicha vía. Concluye solicitando que se acoja el presente recurso de hecho y se declare admisible el recurso de apelación interpuesto el once de agosto de dos mil veintitrés en contra de la resolución de ocho de agosto del mismo año. A folio 5, se evacúa informe por Marlene Moya Diaz, Jueza Destinada del Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, acompañando los antecedentes de la causa. Explica que, en el sistema recursivo laboral está regulado en los artículos 474 y siguientes del Código del Trabajo. En particular, el Código del Trabajo contiene una norma expresa que regula especialmente lo relativo a la procedencia del recurso de apelación, por lo que no es posible aplicar supletoriamente las normas del Código de Procedimiento Civil. Agrega que, no nos encontramos en este caso frente a ninguno de los supuestos del artículo 476 del Código del Trabajo, por lo que no se dio lugar a éste. A folio 6, se traen los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, la resolución de ocho de agosto de dos mil veintitrés, impugnada por vía de apelación, no cabe dentro de los supuestos establecidos en el artículo 476 del Código del Trabajo. En efecto, aquella no se trata de una sentencia interlocutoria que ponga término al juicio, ni hace imposible su continuación, desde que no se puede entender que el procedimiento haya terminado con la dictación de dicha resolución; sino que el procedimiento ya se encontraba concluido previamente por un equivalente jurisdiccional, esto es, el avenimiento aprobado por el tribunal con fecha cinco de mayo de dos mil veintitrés. Segundo: Que, en consecuencia, la resolución recurrida de ocho de agosto de dos mil veintitrés no era susceptible de recurso de apelación, razón suficiente para desestimar el presente arbitrio.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 474 y 476 del Código del Trabajo, en relación con el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza, sin costas, el recurso de hecho deducido por el abogado de la parte denunciante, en causa RIT T-11-2023 seguida ante el Juzgado de Letras del Trabajo Valparaíso, en contra de la resolución del veintiuno de agosto de dos mil veintitrés. Regístrese, comuníquese, notifíquese y archívese. N° Laboral - Cobranza-671-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, diecinueve de julio de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1, comparece el abogado Diego Urtubia Bravo, por la parte denunciante, en autos sobre tutela por vulneración de derechos fundamentales, causa RIT T-11-2023 seguida ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, quien interpone recurso de hecho en contra de la resolución de veintiuno de agosto de dos

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica