SIN INFORMACION

INVERSIONES NUOVO MUNDO SPA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE VITACURA - (LTE) - VISTA EN POS DE LA ANTERIOR, I.C. N°776-2023

Rol

Fecha

19 de julio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Primero: Que, comparece el abogado Juan Antonio Viñuela Infante, en representación de Inversiones Nuovo Mundo SpA quien, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 151 de la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, interpone reclamo de ilegalidad en contra de la Municipalidad de Vitacura con motivo de la dictación de los Decretos Alcaldicios Números 9/2501 y 9/2502, ambos de 6 de noviembre de 2023, el primero de los cuales deja sin efecto Decreto Alcaldicio N° 9/2072, de 2023, y ordena Demolición y Retiro Total de Elementos Publicitarios con Iluminación en la Propiedad Ubicada en Av. Presidente Kennedy N° 8830, en tanto que el segundo deja sin efecto Decreto Alcaldicio N° 9/2126, de 2023 y ordena Demolición y Retiro Total de Elementos Publicitarios con Iluminación en la Propiedad Ubicada en calle Fernando de Argüello N° 8839. Refiere la reclamante, dueña de los inmuebles previamente singularizados, que los actos administrativos reclamados ordenaron la demolición y retiro total de los elementos publicitarios con iluminación y su estructura soportante, ubicados en dichas propiedades, por encontrarse sin permiso de la Dirección de Obras Municipales, fijando un plazo de 10 días a contar de su notificación. Expone que tales decretos alcaldicios tienen como antecedentes los permisos de obra menor Números 128/2017 para habilitación y modificación de oficinas y 98/2017 para habilitación interior de oficinas, los cuales a su vez tienen como antecedentes los permisos de obras Nº 190 y Nº189, de 2017, para la instalación de elementos publicitarios provisorios en obra en construcción, sin iluminación, bajo la condición de elementos temporales durante la ejecución de las obras de construcción. Agrega que, previo a los decretos reclamados, con fecha de 16 de octubre de 2023, se le envió el oficio ordinario Nº 1888 de la DOM, en la que se le informa que se procedió a dictar la correspondiente resolución de la Dirección de Obras Municipales que consta

Fundamentos

motivos que a continuación enumera: 1.- Falta de notificación del titular del permiso de la obra para estructura soportante de publicidad, los cuales fueron otorgados a la empresa Grupo Pentagrama SpA. Arguye que los artículos 152 y 153 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones contemplan la posibilidad del dueño de la obra sea una persona distinta del dueño del inmueble, como ocurre en la especie, precisamente porque es él quien construye estos elementos provisorios para la instalación de publicidad y así hacer explotación comercial de los espacios que se generan en dichas estructuras. En ese orden de ideas plantea que es el propietario de las obras quien solicitará y pagará los permisos de instalación de publicidad, no siendo posible bajo ningún respecto plantearse la posibilidad de extender la obligación del pago de estos derechos o establecer sanciones y multas por su incumplimiento o eventuales responsabilidades por daños y perjuicios, a quien no es titular de esta clase de permisos, puesto que no son ellos quienes reciben la contraprestación municipal, tal como se desprende de los artículos 40 y 41 N°5 del Decreto Ley N°3.063, Ley de Rentas Municipales. Por ello, afirma que Pentagrama SpA, como propietaria de la obra, y/o titular de los permisos de instalación de publicidad, debe ser notificada formalmente de conformidad a las disposiciones contenidas en la Ley General de Urbanismo y Construcciones y la Ley de Procedimiento Administrativo por tratarse de actos administrativos que le afectan directamente. 2.- Imposibilidad que la sola constatación de caducidad de un permiso de obra signifique desde ya la pérdida de vigencia de otros permisos de obra, a saber, los permisos de obra menor Nº190/2017 de para la instalación de 2 elementos publicitarios provisorios en obra de construcción, sin iluminación y Nº189/2017 por la instalación de 3 elementos publicitarios provisorios en obra en construcción, no siendo factible de efectuar una interpretación extensiva del artículo 1.4.7 OGUC, que solo se refiere a la caducidad de un permiso. Afirma que para ello se requería dar inicio a un procedimiento de invalidación, de acuerdo a lo previsto en el artículo 53 de la Ley N° 19.880, que le permitiera hacer los descargos de rigor. 3.- Falta de pronunciamiento de solicitud de suspensión en reclamo de ilegalidad ya interpuesto. Sobre el particular menciona que en el reclamo de ilegalidad administrativo presentado en contra de las resoluciones de la Dirección de Obras Municipales Nº823 y Nº824 se solicitó la suspensión de los efectos de las resoluciones reclamadas atendido el perjuicio patrimonial y financiero irreparable que ocasionarían éstos. Estima paradójico que la alcaldesa haya dictado decretos de demolición y retiro de publicidad basados en actos administrativos anteriores impugnados y sobre los cuales se solicitó expresamente la suspensión de sus efectos, sin que se haya respondido a esta solicitud, que por ser de mero trámite debió hab

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, diecinueve de julio de dos mil veinticuatro. Vistos: Primero: Que, comparece el abogado Juan Antonio Viñuela Infante, en representación de Inversiones Nuovo Mundo SpA quien, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 151 de la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, interpone reclamo de ilegalidad en contra de la Municipalidad de Vitacura con motivo

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica