RAMOS/MADERAS ARAUCO S.A
Rol
Fecha
19 de julio de 2024
Materia
PRESTACIONES
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO
Hechos
VISTO: Se reproduce la sentencia que se anula, con excepción de la letra a) del
Fundamentos
considerando SÉPTIMO, que se reemplaza por el siguiente: a) Que, del análisis de los comprobantes de remuneraciones acompañados por las partes, se advierte que el demandante don José Ramos Rodríguez recibió a título de remuneraciones las siguientes sumas de dinero: 1.- Septiembre de 2022, $1,507.474. 2.- Octubre de 2022, $1.471055. 3.- Noviembre de 2022, $ 1.549.208. Sin embargo, dichas cantidades de dinero incluyeron entre otros, pagos de horas extraordinarias, sobretiempo y asignaciones esporádicas, conceptos que no deben ser considerados para los efectos de determinar el monto de la indemnización reclamada por el demandante, atentos a lo establecido en el artículo 172 del Código del Trabajo, razón por la cual, dichos concepto deben ser descontados al momento de determinar la remuneración para los efectos peticionados. Así las cosas, para el cálculo que interesa deben considerarse los ítems de sueldo base, bono de producción y gratificación de las tres últimas remuneraciones del trabajador, que corresponde a los meses de septiembre, octubre y noviembre, todos del año de 2022, operación aritmética que arroja un resultado de $1.348.297. No obstante lo anterior, estos sentenciadores tiene presente que el propio empleador ha reconocido en este punto una suma ascendente a la cantidad de $1.368.279, lo que se dejó establecido en el finiquito firmado por las partes, suma de dinero que resulta más favorable para el trabajador,
Fallo
por tanto, se tomará como base para el referido cálculo, más aún, cuando aquello no ha sido discutido por el empleador. En el considerando NOVENO, se elimina en la línea cinco, la frase que continúa luego de la coma, que ahora pasa a ser punto aparte, con el valor de $1.368.72, que se inicia con la expresión “razón” hasta la cantidad de “$1.433.495”. En el párrafo tercero del mismo motivo, se sustituye la suma de “$4.300.484,” por “$4.106.196.” eliminándose el resto del párrafo que continúa luego de dicha suma. Y además, se tiene presente: PRIMERO: Que, conforme a los antecedentes agregados a la causa, aparece con claridad que no se adeudan diferencias por las indemnizaciones sustitutiva de aviso previo ni por años de servicio, al haberse acreditado que el actor percibía una remuneración variable, debiendo aplicarse lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo, según se señaló anteriormente. SEGUNDO: Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 168 letra b) del Código del Trabajo, procede aumentar en cincuenta por ciento la indemnización por años de servicio pagada, lo que equivale a la suma de $4.106.196, en atención a que dicha indemnización asciende a $8.212.392. Por estas consideraciones y lo dispuesto los artículos artículo 161, 162, 168, 172, 173, 453, 456 del Código del Trabajo, SE RESUELVE: I.- En cuanto al apercibimiento probatorio del artículo 453 N°5 del Código del Trabajo, SE RECHAZA su aplicación, respecto de los documentos que debió exhibir la
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Talca, diecinueve de julio de dos mil veinticuatro. Se dicta la siguiente sentencia de reemplazo: VISTO: Se reproduce la sentencia que se anula, con excepción de la letra a) del considerando SÉPTIMO, que se reemplaza por el siguiente: a) Que, del análisis de los comprobantes de remuneraciones acompañados por las partes, se advierte que el demandante don José Ramos Rodríguez recibió a título de re
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