SIN INFORMACION

INVERSIONES NUOVO MUNDO SPA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE VITACURA - (LTE) - VISTA CONJUNTA CON I.C. N° 8-2024

Rol

Fecha

19 de julio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: Primero: Que comparece el abogado Juan Antonio Viñuela Infante, en representación de Inversiones Nuovo Mundo SpA quien, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 151 de la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, interpone reclamo de ilegalidad en contra de la Municipalidad de Vitacura con motivo de la dictación de las Resoluciones de la Dirección de Obras Municipales Números 823 y 824, ambas de 16 de octubre de 2023, por medio de las cuales se constató la caducidad de los permisos de obra menor Números 128/2017, de 28 de agosto de 2017, para habilitación y modificación de oficinas, y 98/2017, de 26 de julio de 2017, para habilitación interior de oficinas, respectivamente, por no haberse dado inicio a las obras correspondientes, dentro del período de tres años, incluyendo la suspensión de plazos, en las propiedades ubicadas en Fernando de Arguello Nº8839 y Avenida Presidente Kennedy Nº 8830, conforme lo consignado en el artículo 1.4.17 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. Refiere la reclamante, dueña de los inmuebles previamente singularizados, que no es efectivo que no se haya dado inicio a la ejecución de las obras dentro del plazo de 3 años. Agrega que, con fecha 26 de septiembre de 2023, se le hizo presente al municipio que el día 3 de febrero de 2020 se empezaron a ejecutar las obras del permiso Nº128, las que se paralizaron el día 19 de marzo de 2020, como consecuencia de la pandemia de COVID- 19, y que recién fueron retomados el día 2 de enero de 2021, lo que se acreditó mediante una serie de fotografías que se adjuntaron a dicha presentación, ofreciendo al municipio la posibilidad de efectuar una visita a terreno con el objeto de corroborar tales aseveraciones. Expresa que lo mismo ocurrió con el permiso de obra menor Nº98/2017 de fecha 26 de julio de 2017. Señala que, el mismo día de la emisión de las resoluciones reclamadas, se le envió el oficio ordinario Nº1888 de la DOM, respondiendo dicha presentación e informando, en lo pertinente, que se procedió a dictar la correspondiente resolución de la Dirección de Obras Municipales que constata la caducidad de los mencionados permisos, por las razones ya anotadas, acto administrativo que además consignó que “(…) en ambos inmuebles se pudo verificar alteración a la edificación existente y ampliaciones sin permiso, lo cual deberá regularizar si fuese posible, ingresando la correspondiente solicitud a través de la plataforma DOM Online, según permiso aprobado, para lo cual se otorga un plazo de 60 días corridos a contar de la fecha del presente documento”. Comenta que, con fecha 23 de octubre de 2023, se le se envió el ordinario Nº 1943, de la DOM, informándole que se había solicitado a la señora Alcaldesa que decretara la demolición y retiro de los elementos publicitarios instalados sin permiso, a costa del propietario, conforme lo estipulado en el artículo 148 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, documento que también añade

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, diecinueve de julio de dos mil veinticuatro. Vistos y considerando: Primero: Que comparece el abogado Juan Antonio Viñuela Infante, en representación de Inversiones Nuovo Mundo SpA quien, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 151 de la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, interpone reclamo de ilegalidad en contra de la Municipalidad de Vitac

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