3º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

C/ JOSE ANTONIO IGNACIO ARAVENA BOUYER

Rol

Fecha

19 de julio de 2024

Materia

NO DAR CUENTA DE ACCIDENTE DE TRANSITO ART. 196 D 1 LEY 18.290

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto y oídos: Comparece el defensor penal privado José Ignacio Donetch Illesca, por el condenado José Antonio Ignacio Aravena Bouyer, en causa RIT Nro. 41-2024, RUC 2200893239-9 del Tercer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad de Santiago y deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de 10 de mayo de 2024, dictada por una de sus Salas, por la cual se condenó a su representado como autor del delito de darse a la fuga, sin dar aviso a la autoridad, luego de un accidente de tránsito que causó lesiones, contemplado en el artículo 195 inciso segundo de la Ley Nro. 18.290, en relación al artículo 176 del mismo cuerpo legal, a la pena de ochocientos días de presidio menor en su grado medio, multa de diez unidades tributarias mensuales, accesorias de suspensión de cargo u oficio público mientras dure la condena e inhabilidad perpetua para conducir vehículos de tracción mecánica. Basa el recurso de nulidad en la causal del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, esto es, infracción de ley, que la relaciona con vulneración a los artículos 195 y 176 de la Ley Nro. 18.290. En su oportunidad el referido libelo impugnatorio fue declarado admisible. En la audiencia pública de vista del recurso la recurrente reiteró la causal reclamada, explicando los

Fundamentos

fundamentos que se invocan en su escrito de nulidad. Por su lado, el Ministerio Público solicitó el rechazo del recurso, ya que la sentencia se ajusta a derecho y no concurre el vicio reclamado. Terminadas las alegaciones de los intervinientes se procedió a deliberar, obteniéndose un acuerdo, fijándose este día como de lectura del fallo. Considerando y teniendo presente. Primero: Que, como se indicó, el arbitrio de nulidad deducido en contra de la sentencia condenatoria dictada por una de las salas del Tercer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago se basa en la causal prevista en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal y, su finalidad es la invalidación parcial de la sentencia definitiva, en lo que toca a la inhabilidad perpetua para conducir vehículos de tracción mecánica. Desarrollando la causal, el recurrente, la relaciona con el denominado “Hecho N° 2”, que se sancionó de manera autónoma por el delito de fuga, en lo relativo a la pena accesoria. Sostiene, luego de transcribir los hechos acreditados en la causa, que fueron calificados como constitutivos de un delito consumado de incumplimiento de la obligación de detener la marcha, prestar la ayuda posible y dar cuenta a la autoridad de todo accidente en que se produzcan lesiones, previsto en el artículo 195 inciso 2 de la Ley Nro. 18.290. Debido a lo anterior, además de imponerse la pena de ochocientos días de presidio menor en su grado medio, multa y accesorias legales, se condenó a su representado a la inhabilidad perpetua para conducir vehículos de tracción mecánica, lo que atañe a la errada interpretación que el tribunal efectuó de las exigencias típicas de los artículos 195 y 176 de la Ley Nro. 18.290, en cuyo inciso segundo se sanciona el incumplimiento de la obligación de detener la marcha, prestar ayuda y dar cuenta a la autoridad de todo accidente en que se produzcan lesiones, prevista en el artículo 176 que, a su vez prescribe que en todo accidente del tránsito en que se produzcan lesiones o muerte, el conductor que participe en los hechos estará obligado a detener su marcha, prestar la ayuda que fuese posible y dar cuenta a la autoridad policial más inmediata, cuya errada interpretación no analizó la ley más favorable al imputado, la entidad de las lesiones producidas en el caso concreto, que no permitirían aplicar la cancelación de por vida de la licencia de conducir de su representado. No se consideró el sentido histórico de la Ley Nro. 20.770; la necesidad de aplicar penas de manera gradual; la baja afectación de bien jurídico protegido en el caso concreto, la reparación celosa y penas independientes aplicadas y, los principios limitadores del ius puniendi de proporcionalidad y lesividad. Agrega que, a partir del considerando 10, sobre el análisis de la prueba rendida en juicio en relación con el delito de incumplimiento de la obligación de detener la marcha y otros deberes, los sentenciadores desarrollan erradamente sus conclusiones acerca de por qué s

Fallo

fallo impugnado, para que conforme lo que dispone el artículo 385 del texto procesal penal, se dicte sentencia de reemplazo en los términos solicitados. Segundo: Que, el motivo de invalidación de la letra b) del artículo 373 del texto procesal penal, que se hace valer por la defensa, está concebido para declarar la nulidad del juicio y de la sentencia o solo de esta última y, específicamente procede: “[c]uando, en el pronunciamiento de la sentencia, se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo”. Según la doctrina, la transgresión reseñada puede ocurrir contraviniendo la ley formalmente; mediante una interpretación equivocada o, haciendo una falsa aplicación de ella. El arbitrio de nulidad que se revisa se relaciona por la recurrente con infracción a lo dispuesto en los artículos 195 y 176 de la Ley Nro. 18.290, al haber aplicado la accesoria especial de inhabilitación perpetua de la licencia de conducir a un caso que no corresponde, atento la falta de proporcionalidad entre el ilícito cometido y la pena impuesta. Tercero: Que, es dable consignar que la causal en referencia recae exclusivamente sobre aspectos de derecho, sin modificar por su intermedio los hechos establecidos por el sentenciador de base, los que resultan inamovibles. Entonces lo discutido en este caso es la pena accesoria de suspensión perpetua de la licencia de conducir del condenado, que en la tesis de la defensa no resulta aplicable.

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C.A. de Santiago Santiago, diecinueve de julio de dos mil veinticuatro. Visto y oídos: Comparece el defensor penal privado José Ignacio Donetch Illesca, por el condenado José Antonio Ignacio Aravena Bouyer, en causa RIT Nro. 41-2024, RUC 2200893239-9 del Tercer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad de Santiago y deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de 10 de

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